Este
presente trabajo es la continuación de los modos de adquirir la soberanía territorial y va diridijo al publico en general y pretende describir
la forma de adquirir el territotio derivado en el Derecho
Internacional Público.
II. El territorio derivado (medios
derivados)
Un territorio
derivado existe cuando el mismo ha estado originariamente bajo la soberanía de un
Estado diferente al que posteriormente lo detenta. Se suelen diferenciar tres
tipos de formas para adquirir territorio de manera derivada: la anexión, la cesión y la adjudicación.
1. La anexión
Por anexión, se entiende
la adquisición violenta de territorio extranjero por parte de un Estado en
perjuicio de otro. Este sería el caso de la anexión del territorio de Kuwait en
1990, territorio que fue declarado como la provincia 19 de Irak.
Las anexiones
son contrarias y violan al DIP, ya que constituyen un cambio en el territorio del
Estado que se efectúa con violación del principio de la prohibición del uso de la
fuerza prevista en el numeral 4 del artículo 20, de la Carta de la Naciones
Unidas.
La doctrina Stimson,
que ha llegado a ser parte del derecho de costumbre internacional, establece
que los cambios que sufra el territorio de un Estado, que hayan sido llevados a
cabo con medios prohibidos por el DIP, no pueden llegar a ser convalidados
mediante el reconocimiento de otros Estados.
De aceptarse de manera estricta la doctrina
Stimson, surgiría un conflicto entre los principios de legalidad y de
efectividad. Para la solución de tal conflicto, se suele argumentar que un dominio
efectivo durante un periodo largo de tiempo se impone y que cuando esto sucede
se debe aceptar el cambio de territorio (principio de la consolidación
histórica). Sin embargo, a este principio se opone el hecho de que la obligación
del uso de la fuerza es parte de las normas del ius cogens (declara la nulidad
de cualquier tratado contrario a una norma imperativa).
2. La cesión
Por cesión se
entiende en el DIP, la transmisión de los derechos de soberanía territorial
sobre un territorio determinado. El adquirente obtiene el territorio con todos los
derechos y obligaciones.
La cesión puede
ser onerosa, por ejemplo, como fue el caso de la cesión del Imperio Ruso de
Alaska a los Estados Unidos en 1867 o, de forma gratuita, como fue el caso de
la cesión de Lombardía de Francia a Italia.
Esta cesión se concreta mediante:
1. La renuncia por parte del Estado
cedente.
2. La aceptación por parte del otro Estado.
3. No se perfecciona jurídicamente hasta la
ocupación efectiva del territorio y el consiguiente ejercicio de las
competencias por el Estado beneficiario de la cesión.
3. Prescripción
Mediante la
posesión por tiempo prolongado, sin oposición y sin reclamaciones de ningún
otro Estado se puede adquirir un dominio territorial. La posesión debe ser real
y efectiva, pacífica y sin interrupción.
4. La adjudicación
La adjudicación es
la asignación de un territorio a un determinado Estado por una instancia
judicial internacional.
5. La sucesión de Estados
Es la que nace como
consecuencia de la desmembración de un Estado o parte de su territorio y bajo
él se comprende el caso de ciertas obligaciones contraídas por un estado que
pasa al estado sucesor.
Pretendiendo dar respuesta a una pregunta efectuada por la Lic. Denis
Millan, relativa a la manera en que México perdió gran parte de su territorio,
es fue por medio de la cesión, para mayor referencia les comento que el Tratado
de Guadalupe Hidalgo es el tratado de paz firmado el 2 de febrero de 1848, en
la Villa de Guadalupe Hidalgo (hoy un barrio de la Ciudad de México) entre los
EE.UU. y México, que puso fin a la Guerra México-Americana (1846-1848).
Con la derrota de su ejército y la caída de la capital, México entró en negociaciones para poner fin a la guerra. El tratado estipuló la cesión territorial a favor de los Estados Unidos a lo largo del límite del río Grande en Texas, dándole la titularidad a los EEUU de California, y una amplia zona que comprende Nuevo México, Arizona, Nevada, Utah y partes de Wyoming y Colorado, en compensación los Estados Unidos pagarían $ 15 millones de dólares a México.
Con la derrota de su ejército y la caída de la capital, México entró en negociaciones para poner fin a la guerra. El tratado estipuló la cesión territorial a favor de los Estados Unidos a lo largo del límite del río Grande en Texas, dándole la titularidad a los EEUU de California, y una amplia zona que comprende Nuevo México, Arizona, Nevada, Utah y partes de Wyoming y Colorado, en compensación los Estados Unidos pagarían $ 15 millones de dólares a México.
Bibliografía
Amendi, V. M. (2014). Derecho de
los Tratados. México: Tirant lo Blanch.
Liévano, E. G.
(1998). Derecho Internacional Público. Bogotá: Temis.
Zamarripa, N. L.
(2014). Derecho internacional Público Parte General. México: Porrúa.

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