miércoles, 29 de marzo de 2017

LA SOBERANÍA TERRITORIAL. MODOS DE ADQUISICIÓN 2A PARTE.

Este presente trabajo es la continuación de los modos de adquirir la soberanía territorial y va diridijo al publico en general y pretende describir la forma de adquirir el territotio derivado en el Derecho Internacional Público.   


II. El territorio derivado (medios derivados) 
Un territorio derivado existe cuando el mismo ha estado originariamente bajo la soberanía de un Estado diferente al que posteriormente lo detenta. Se suelen diferenciar tres tipos de formas para adquirir territorio de manera derivada: la anexión, la cesión y la adjudicación.

1.    La anexión 
Por anexión, se entiende la adquisición violenta de territorio extranjero por parte de un Estado en perjuicio de otro. Este sería el caso de la anexión del territorio de Kuwait en 1990, territorio que fue declarado como la provincia 19 de Irak. 
Las anexiones son contrarias y violan al DIP, ya que constituyen un cambio en el territorio del Estado que se efectúa con violación del principio de la prohibición del uso de la fuerza prevista en el numeral 4 del artículo 20, de la Carta de la Naciones Unidas. 
La doctrina Stimson, que ha llegado a ser parte del derecho de costumbre internacional, establece que los cambios que sufra el territorio de un Estado, que hayan sido llevados a cabo con medios prohibidos por el DIP, no pueden llegar a ser convalidados mediante el reconocimiento de otros Estados.
  De aceptarse de manera estricta la doctrina Stimson, surgiría un conflicto entre los principios de legalidad y de efectividad. Para la solución de tal conflicto, se suele argumentar que un dominio efectivo durante un periodo largo de tiempo se impone y que cuando esto sucede se debe aceptar el cambio de territorio (principio de la consolidación histórica). Sin embargo, a este principio se opone el hecho de que la obligación del uso de la fuerza es parte de las normas del ius cogens (declara la nulidad de cualquier tratado contrario a una norma imperativa).

2.    La cesión 
Por cesión se entiende en el DIP, la transmisión de los derechos de soberanía territorial sobre un territorio determinado. El adquirente obtiene el territorio con todos los derechos y obligaciones.  
La cesión puede ser onerosa, por ejemplo, como fue el caso de la cesión del Imperio Ruso de Alaska a los Estados Unidos en 1867 o, de forma gratuita, como fue el caso de la cesión de Lombardía de Francia a Italia. 
Esta cesión se concreta mediante:
1.    La renuncia por parte del Estado cedente.
2.    La aceptación por parte del otro Estado.
3.    No se perfecciona jurídicamente hasta la ocupación efectiva del territorio y el consiguiente ejercicio de las competencias por el Estado beneficiario de la cesión.

3.    Prescripción
Mediante la posesión por tiempo prolongado, sin oposición y sin reclamaciones de ningún otro Estado se puede adquirir un dominio territorial. La posesión debe ser real y efectiva, pacífica y sin interrupción.

4.    La adjudicación 
La adjudicación es la asignación de un territorio a un determinado Estado por una instancia judicial internacional.

5.    La sucesión de Estados
Es la que nace como consecuencia de la desmembración de un Estado o parte de su territorio y bajo él se comprende el caso de ciertas obligaciones contraídas por un estado que pasa al estado sucesor.

Pretendiendo dar respuesta a una pregunta efectuada por la Lic. Denis Millan, relativa a la manera en que México perdió gran parte de su territorio, es fue por medio de la cesión, para mayor referencia les comento que el Tratado de Guadalupe Hidalgo es el tratado de paz firmado el 2 de febrero de 1848, en la Villa de Guadalupe Hidalgo (hoy un barrio de la Ciudad de México) entre los EE.UU. y México, que puso fin a la Guerra México-Americana (1846-1848). 

Con la derrota de su ejército y la caída de la capital, México entró en negociaciones para poner fin a la guerra. El tratado estipuló la cesión territorial a favor de los Estados Unidos a lo largo del límite del río Grande en Texas, dándole la titularidad a los EEUU de California, y una amplia zona que comprende Nuevo México, Arizona, Nevada, Utah y partes de Wyoming y Colorado, en compensación los Estados Unidos pagarían $ 15 millones de dólares a México.


Bibliografía

Amendi, V. M. (2014). Derecho de los Tratados. México: Tirant lo Blanch.
Liévano, E. G. (1998). Derecho Internacional Público. Bogotá: Temis.
Zamarripa, N. L. (2014). Derecho internacional Público Parte General. México: Porrúa.



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