jueves, 18 de mayo de 2017

BREVE ANÁLISIS DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC)




Este pequeño análisis del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) va dirigido al público en general y él mismo está conformado por 31 artículos, entró en vigor internacional el 3 enero 1976 después de la ratificación de 35 Estados, México se adhirió el 23 marzo 1981 y entró en vigor en nuestro país el 23 junio 1981, se publicó en chino, español, francés, inglés y ruso, dicho pacto especifica:
-       El derecho de todos los Estados de la libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen, asimismo, a su desarrollo económico, social y cultural;
-       La no discriminación; la igualdad del hombres y la mujeres;
-       Se establece el principio de la progresividad de los derechos humanos y el de la no limitación de los mismos.
-       El derecho al trabajo, la libertad de trabajo y de salario que satisfaga las necesidades básicas del trabajador y su familia para que tengan un vida digna, asimismo en condiciones adecuadas;
-       Derecho para conformar un sindicato y de afiliarse y sobre todo se obliga a los estados a no legislar para menoscabar los derechos sindicales cuya vigilancia se dará por la OIT;
-       El derecho a la seguridad y seguro social;
-       Se establece a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, asimismo las limitación del trabajo infantil;
-       El derecho a una vida digna, con desarrollo humano, social, económico, alimenticio y la explotación limitada de la riqueza natural de los estados;
-       El derecho a la salud y el acceso a la misma;
-       El derecho a la educación de forma gratuita, como base para alcanzar el desarrollo humano y la paz del mundo, la alfabetización;
-       Establece el acceso a la ciencia y su desarrollo, la cultura, las artes, la creación y la transferencia.
-       Obliga a los estados a enviar informes de instrumentación de lo estipulado en el PIDESC, asimismo informes de los derecho humanos de los países miembros.

miércoles, 10 de mayo de 2017

BREVE ANÁLISIS DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1948



La Declaración Universal de los Derechos Humanos, definida como el -ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse-, fue adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General. Sus 30 artículos enumeran los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales básicos con los que deberían contar todos los seres humanos del mundo. Las disposiciones de la Declaración Universal se consideran normas de derecho consuetudinario internacional por su amplia aceptación y por servir de modelo para medir la conducta de los Estados.
La DUDH es considerada generalmente el fundamento de las normas internacionales en la materia y aunque tomo fuerza vinculante hasta la creación de los tratados fundados en dicha declaración, hoy día sigue siendo una fuente de inspiración para cada uno de nosotros, ya sea en momentos de conflicto, en sociedades que sufren represión, en la lucha contra las injusticias, y en nuestros esfuerzos por lograr el disfrute universal de los derechos humanos.
Una de la partes inspiradoras de la DUDH es lo estipulado en el preámbulo que a la letra dice: considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, asimismo es esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
En la DUDH podemos observar de manera particular, las siguientes consideraciones:
1.    La declaración impacta y pretende protege a los seres humanos de todo el mundo, aunque la realidad es que los países de las diferentes familias jurídicas siguen sin hacer efectiva dicha declaración después de 69 años.
2.    Es cierto que el contenido de la DUDH surge tras la Segunda Guerra Mundial, y debido a las innumerables atrocidades que en esta y en la anterior se cometieron, se menciona como fin de esta Declaración el evitar actos aberrantes de este tipo. Hoy día seguimos teniendo problemas de guerra sin ser consideradas como tal (guerra mundial), para muestra los niños y personas de Siria, así como Crimea, entre otros.
3.    El artículo que considero fundamental y que en la actualidad se vulnera por muchos países del orbe, es el relativo al 3° de la DUDH menciona que, “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Evidente es que el derecho a la vida debe ser el más importante ya que sin la vida ¿cómo se pueden desarrollar todos los demás derechos?, muchas de las veces los países tienen penas que destruyen la vida (varios estados de EUA y los países del medio oriente), además la mayoría de países incluido México son omisos para preservar la vida, como muestra de ello, los altos índices de violencia y homicidios que en la última década se viven, aún en nuestra nación que se considera democrática.   
4.    Asimismo la consagración de la libertad (de muy diversos tipos: de credo, de prensa, de conciencia, individual), la igualdad (natural, legal), haciendo hincapié en la no-discriminación, el derecho a la propiedad, a la seguridad (principalmente se habla de la seguridad del tipo social, o sea, la que debe garantizar el Estado, por ejemplo: desocupación, viudez, privacidad, etc.), todos los anteriores derechos México los recoge en su Carta Magna inclusive antes de la DUDH y que poco a poco hoy día inclusive desafortunadamente sean ido reduciendo para las futuras generaciones.
5.    Finamente se considera una prohibición absoluta de mucha importancia para el mundo entero, esto es que "nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre, igualmente México preveía tal situación desde antes de la DUDH, pero hoy día en el mundo existe la esclavitud (veamos algunos videos de las grande marcas deportivas o de ropa, que tienen a los niños, mujeres y hombres en condiciones de trabajo infrahumana en áfrica) lo que demuestra que los países aun ven a dicha declaración como un texto de buenas intenciones, pero que los Estados no necesariamente la cumplen.
Para finalizar, se debe reconocer el esfuerzo de los países del mundo en ponerse de acuerdo para tener una Declaración como ésta, donde se han recogido las necesidades humanas para transformarlas en derechos para todo los seres humanos de nuestra habitad llamado planeta Tierra. Seguimos en la necesidad de garantizar a las personas de este mundo todos sus derechos humanos en ella consagrados.