jueves, 9 de marzo de 2017

“RESEÑA CRITICA DEL FORO ACADÉMICO DE DERECHOS HUMANOS Y ACCESO A LOS DERECHOS SOCIALES”




Los ponentes participantes fueron los siguientes: René Román Salazar, Alfredo Sánchez Castañeda, Violeta Carolina Parra Reinada, Raúl Calvo Barrera, Virginia López y de moderador David Garay.
El Moderador: David Garay, quien inició el foro con la siguiente interrogante ¿Creación de una nueva constitución? Y establece que uno de los miembros del constituyente de 1916-1917, Félix F. Palavicini personaje que influyó en la creación del texto constitucional. Por otra parte el moderador cede la palabra al primer ponente, el Dr. René Román Salazar.
Por su parte Román Salazar, mencionó que no se necesita una nueva constitución.
El tema que comparte y expone es el siguiente: el cumplimiento de los Derechos sociales para los Guerrerenses en relación a los deportados.
Inició explicando la contribución tan determinante de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el Pacto de derechos civiles y políticos y pacto de derechos económicos y culturales 1986; y la Reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de nuestra constitución de junio de 2011. Aseveró que hay capacidad del estado mexicano para recibir a los exportados por el gobierno de Estados Unidos, pero se necesita tener en cuenta, a dichos deportados como mano de obra calificada y aprovecharlos pero en forma planificada.
El investigador del instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, Alfredo Sánchez Castañeda, realiza y expone un análisis de la protección a la necesidad de un derecho.
Hace una relación histórica de desarrollo del derecho. Derechos civiles y políticos del ciudadano. En el siglo XIX Derecho sociales, con la Revolución mexicana -Revolución Social- no reelección, tierra y libertad, asimismo Derecho económicos sociales y culturales y los Derechos sociales clásicos:
Desde la perspectiva del autor de la ponencia en la actualidad nacen sin que SEDESOL sepa conscientemente la innovación de estos derechos -derechos sociales de segunda generación en el contexto mexicano, derecho a la alimentación, etc.- El gobierno federal actual reconocer la existencia de la informalidad laboral y delinea una esquema de incorporación formal. El garantizar los derechos sociales no debe ser únicamente a la calidad de trabajador sino a la calidad de persona.
Mtra. Violeta Carolina Parra Reinada, al iniciar hace una historia de una vida ordinaria en México. Las personas en México están acostumbras al asistencialismo social. Hay un descrédito de las instituciones mexicanas, el papel de los organismos de defensa de los Derechos Humanos, desde la perspectiva de la ponente se necesita un mayor difusión y que las autoridades tengan como finalidad garantizar los derechos humanos y que los derechos humanos se introduzcan hasta en la cultura para poder así respetarlos y garantizarlos.
Por otra parte el Dr. Raúl Calvo Barrera, considera que los destinatarios poco conocen su constitución. Las constitución la conoces los que tienen licenciara y posgrado; y los que menos ganan y adultos desconocen su contenido. De igual manera se hace una interrogante ¿Cómo hacer efectivo y justiciable los derecho humanos? La respuesta que plantea es la siguiente: con el empoderamiento de los ciudadanos con actitud cívica.
Hace una breve explicación de algunos asuntos y casos prácticos que muestran cómo se garantizan derecho sociales en el ámbito nacional e internacional. ¡Jurisdicción epistolar! Título segundo de la constitución del estado de Guerrero, derechos civiles y políticos. 9 derechos sociales en dicha constitución.
Propuestas: 1. Crear juzgado de lo social al interior del poder judicial; 2. Sala de lo social. 3. Defensoría pública como órgano constitucional autónomo; 4. Atribución al ejecutivo para tener estadísticas de lo social. Instrumentar difusión de los Derechos sociales y humanos.
Por último la Magistrada, Virginia López, habló sobre el Derecho a la tutela judicial efectiva, así como las garantías individuales en la constitución de 1917. Derecho sociales en la constitución de 1917, retomó el caso de juicio de amparo de una comunidad en Guerrero que hizo efectivo por medio de él, el derecho a la salud, ésta comunidad denominada Mininuma.
Conclusión
Los derecho sociales son la gran aportación de México y su constituyente de 1916-1917 para el actual constitucionalismo, pero hoy después de 100 años de dicha aportación, encontramos poca eficacia de dichos derechos en un México que tiene una desigualdad muy marcada: en dos polos extremadamente opuestos, por un lado una minoría que posee una riqueza exorbitante y por la otra una mayoría que son los que menos tienen, considero que seguimos en un rumbo en el que no basta con tener la aspiración de ellos (derechos sociales y derechos humanos), hoy más que nunca necesitamos de acciones de todos los sectores del Estado para reducir las desigualdades y cumplir lo mandatado en nuestro texto constitucional y de esa manera tener una aportación ideológica plasmada en la sociedad por la efectividad misma de dicha aspiración.

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