jueves, 22 de septiembre de 2016
martes, 20 de septiembre de 2016
Reflexiones acerca de la Informática, derecho informático y la Sociedad de la Información.
Problema planteado: ¿Qué es la
informática? ¿Qué es el Derecho Informático? ¿Qué es la Sociedad de la
Información?
Conceptos.
Informática:
Informática
es una palabra de origen francés formada por la contracción de los vocablos: información
y automática. La Real Academia Española define Informática como: El
conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el
tratamiento automático y racional de la información por medio de computadoras.
De esta definición se desprende que es una Ciencia y una Ingeniería puesto que
necesita desarrollar estudios teóricos y experimentales. Tratamiento
automático: Se refiere a que son las propias máquinas las que realizan las
tareas de captura, proceso y presentación de la información. Tratamiento
racional: Se refiere a que todo el proceso está regulado a través de una
secuencia de instrucciones (programa) que siguen el razonamiento humano. El
objetivo marcado es el “tratamiento automático” de la información y el medio
utilizado “la computadora”.
Por lo tanto,
es imprescindible conocer:
- Todas las características técnicas
de las computadoras y sus componentes asociados (periféricos).
- Tipos de información y datos que
se manejarán (sistemas de representación, archivos y bases de datos).
- Los procesos y métodos aplicados a
la información o datos (programas).
- Los sistemas de comunicación que
permitirán tratar la información a distancia y compartirla de forma fiable.
Conocer con detalle
estos aspectos y la relación que existe entre ellos, permitirá entender cómo se
realiza el tratamiento automático de la información, utilizando computadoras.
En la
definición se hace mención a la utilización de “computadoras”. En realidad, el
término es más amplio y debe entenderse como “sistema informático”, siendo éste
un conjunto de recursos destinados al tratamiento de la información.
Derecho
Informático:
“Derecho de
la informática es el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los
hechos y actos derivados de la informática.
-conjunto de
leyes en cuanto que, si bien escaso, existen varios ordenamientos jurídicos
nacionales e internacionales con alusión específica al fenómeno informático.
-normas en
virtud de aquellas que integran la llamada “política informática”, la cual,
según veremos posteriormente, presentan diferencias respecto a la legislación
informática.
-principios,
en función de aquellos postulados emitidos por jueces, magistrados, tratadistas
y estudiosos del respectivo tema.
-por hechos,
como resultado de un fenómeno directamente vinculado a la informática imputable
al hombre.
-por actos,
como resultado de un fenómeno directamente vinculado a la informática y
provocado por el hombre” (Valdes, 2016).
Concepto de
la sociedad de la información:
“Ahora bien,
mediante la implantación de las TIC´s en la cotidianidad de las relaciones
sociales, culturales y económicas de la comunidad, comienza a crearse lo que
llamamos Sociedad de la Información; en la cual las TIC´s resultan ser las
principales herramientas potenciadoras. En esta forma de desarrollo económico,
social y cultural; la adquisición, almacenamiento, procesamiento, evaluación,
transmisión, distribución y diseminación de la información con vistas a la
creación de conocimiento y a la satisfacción de los miembros (ciudadanos,
empresas, organizaciones y Administración Pública) de la sociedad, juega un
papel central en la actividad económica, en la creación de riqueza y en la
definición de la calidad de vida y las prácticas culturales de los ciudadanos.
Un aspecto
fundamental a destacar en la Sociedad de la Información es la capacidad de
estos miembros para obtener y compartir cualquier información,
instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera. En
consecuencia, la información se convierte en una herramienta indispensable para
la generación de: riqueza (para empresas y ciudadanos), satisfacción (para la
Administración Pública, ciudadanos y organizaciones) y cultura (para ciudadanos
y organizaciones)” (Gerpe).
Existen
diversas definiciones de Sociedad de la Información, el concepto en sí mismo es
relativamente nuevo y su antecedente más temprano se encuentra en el libro “La
Producción y Distribución del Conocimiento en los Estados Unidos” de Fritz
Machlup, publicado en el año 1962. Nos remitiremos a la siguiente definición:
“Sociedad de la Información y del Conocimiento es el nombre que se le da a la
sociedad actual, caracterizada por la importancia que, en términos económicos y
sociales, tienen las actividades de creación, distribución y manipulación de la
información y el conocimiento”.
“Sin embargo,
no es hasta fines del siglo XX que se comienzan a apreciar las implicancias
sociales y económicas de la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
Sucede que (tal como venimos mencionando) Tecnología, Conocimiento y Sociedad
se encuentran intrínsecamente relacionados” (Gerpe).
Conclusión.
Podemos
definir a sentido personal, que la sociedad de la información es el
conglomerado de personas, administración pública, empresas, asociaciones
civiles y organizaciones internacionales en el mundo virtual de la red de
internet, con el fin de que sus miembros obtengan y compartan cualquier información
instantáneamente, rompiendo las barreras de las fronteras de los países por medio de la
red.
Fuentes.
Gerpe, S.
(s.f.). Las tecnologías de la información y comunicación (tic´s) como
herramientas potenciadoras en las empresas públicas y privadas. Análisis de la
situación uruguaya. Uruguay: Universidad Nacional Uruguaya.
Valdes, J. T. (2016). Derecho Informático.
México: McGraw-Hill.
lunes, 12 de septiembre de 2016
Bienvenida
Hola soy el
Lic. Daniel Ulices Peralta Jorge, estudiante de maestría en Derecho
Constitucional, sean bienvenidos a este el espacio que he decidido crear para compartir
con ustedes información sobre tópicos de ciencia, tecnología e innovación desde
un punto de vista jurídico y comparado.
«Un ser humano es parte del todo que llamamos
universo, una parte limitada en el tiempo y en el espacio. Está convencido de
que el mismo, sus pensamientos y sus sentimientos, son algo independiente de
los demás, una especie de ilusión óptica de su conciencia. Esa ilusión es una
cárcel para nosotros, los limita a nuestros deseos personales y a sentir afecto
por los pocos que tenemos más cerca. Nuestra tarea tiene que ser liberarnos de
esa cárcel, ampliando nuestro círculo de compasión, para abarcar a todos los
seres vivos y a toda la naturaleza». Albert Einstein.
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