martes, 20 de septiembre de 2016

Reflexiones acerca de la Informática, derecho informático y la Sociedad de la Información.


Problema planteado: ¿Qué es la informática? ¿Qué es el Derecho Informático? ¿Qué es la Sociedad de la Información?
Conceptos.
Informática:
Informática es una palabra de origen francés formada por la contracción de los vocablos: información y automática. La Real Academia Española define Informática como: El conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático y racional de la información por medio de computadoras. De esta definición se desprende que es una Ciencia y una Ingeniería puesto que necesita desarrollar estudios teóricos y experimentales. Tratamiento automático: Se refiere a que son las propias máquinas las que realizan las tareas de captura, proceso y presentación de la información. Tratamiento racional: Se refiere a que todo el proceso está regulado a través de una secuencia de instrucciones (programa) que siguen el razonamiento humano. El objetivo marcado es el “tratamiento automático” de la información y el medio utilizado “la computadora”.

Por lo tanto, es imprescindible conocer:
-              Todas las características técnicas de las computadoras y sus componentes asociados (periféricos).
-              Tipos de información y datos que se manejarán (sistemas de representación, archivos y bases de datos).
-              Los procesos y métodos aplicados a la información o datos (programas).
-              Los sistemas de comunicación que permitirán tratar la información a distancia y compartirla de forma fiable.

Conocer con detalle estos aspectos y la relación que existe entre ellos, permitirá entender cómo se realiza el tratamiento automático de la información, utilizando computadoras.

En la definición se hace mención a la utilización de “computadoras”. En realidad, el término es más amplio y debe entenderse como “sistema informático”, siendo éste un conjunto de recursos destinados al tratamiento de la información.

Derecho Informático:
“Derecho de la informática es el conjunto de leyes, normas y principios aplicables a los hechos y actos derivados de la informática.

-conjunto de leyes en cuanto que, si bien escaso, existen varios ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales con alusión específica al fenómeno informático.
-normas en virtud de aquellas que integran la llamada “política informática”, la cual, según veremos posteriormente, presentan diferencias respecto a la legislación informática.
-principios, en función de aquellos postulados emitidos por jueces, magistrados, tratadistas y estudiosos del respectivo tema.
-por hechos, como resultado de un fenómeno directamente vinculado a la informática imputable al hombre.
-por actos, como resultado de un fenómeno directamente vinculado a la informática y provocado por el hombre” (Valdes, 2016).

Concepto de la sociedad de la información:
“Ahora bien, mediante la implantación de las TIC´s en la cotidianidad de las relaciones sociales, culturales y económicas de la comunidad, comienza a crearse lo que llamamos Sociedad de la Información; en la cual las TIC´s resultan ser las principales herramientas potenciadoras. En esta forma de desarrollo económico, social y cultural; la adquisición, almacenamiento, procesamiento, evaluación, transmisión, distribución y diseminación de la información con vistas a la creación de conocimiento y a la satisfacción de los miembros (ciudadanos, empresas, organizaciones y Administración Pública) de la sociedad, juega un papel central en la actividad económica, en la creación de riqueza y en la definición de la calidad de vida y las prácticas culturales de los ciudadanos.

Un aspecto fundamental a destacar en la Sociedad de la Información es la capacidad de estos miembros para obtener y compartir cualquier información, instantáneamente, desde cualquier lugar y en la forma que se prefiera. En consecuencia, la información se convierte en una herramienta indispensable para la generación de: riqueza (para empresas y ciudadanos), satisfacción (para la Administración Pública, ciudadanos y organizaciones) y cultura (para ciudadanos y organizaciones)” (Gerpe).

Existen diversas definiciones de Sociedad de la Información, el concepto en sí mismo es relativamente nuevo y su antecedente más temprano se encuentra en el libro “La Producción y Distribución del Conocimiento en los Estados Unidos” de Fritz Machlup, publicado en el año 1962. Nos remitiremos a la siguiente definición: “Sociedad de la Información y del Conocimiento es el nombre que se le da a la sociedad actual, caracterizada por la importancia que, en términos económicos y sociales, tienen las actividades de creación, distribución y manipulación de la información y el conocimiento”.

“Sin embargo, no es hasta fines del siglo XX que se comienzan a apreciar las implicancias sociales y económicas de la Sociedad de la Información y del Conocimiento. Sucede que (tal como venimos mencionando) Tecnología, Conocimiento y Sociedad se encuentran intrínsecamente relacionados” (Gerpe).

Conclusión.
Podemos definir a sentido personal, que la sociedad de la información es el conglomerado de personas, administración pública, empresas, asociaciones civiles y organizaciones internacionales en el mundo virtual de la red de internet, con el fin de que sus miembros obtengan y compartan cualquier información instantáneamente, rompiendo las barreras de las fronteras de los países por medio de la red.        

Fuentes.
Gerpe, S. (s.f.). Las tecnologías de la información y comunicación (tic´s) como herramientas potenciadoras en las empresas públicas y privadas. Análisis de la situación uruguaya. Uruguay: Universidad Nacional Uruguaya.
Valdes, J. T. (2016). Derecho Informático. México: McGraw-Hill.

lunes, 12 de septiembre de 2016

Bienvenida


Hola soy el Lic. Daniel Ulices Peralta Jorge, estudiante de maestría en Derecho Constitucional, sean bienvenidos a este el espacio que he decidido crear para compartir con ustedes información sobre tópicos de ciencia, tecnología e innovación desde un punto de vista jurídico y comparado.
«Un ser humano es parte del todo que llamamos universo, una parte limitada en el tiempo y en el espacio. Está convencido de que el mismo, sus pensamientos y sus sentimientos, son algo independiente de los demás, una especie de ilusión óptica de su conciencia. Esa ilusión es una cárcel para nosotros, los limita a nuestros deseos personales y a sentir afecto por los pocos que tenemos más cerca. Nuestra tarea tiene que ser liberarnos de esa cárcel, ampliando nuestro círculo de compasión, para abarcar a todos los seres vivos y a toda la naturaleza». Albert Einstein.