jueves, 16 de marzo de 2017

RESUMEN DEL FORO “REFORMA A LA LEY 701 DE RECONOCIMIENTO, DERECHO Y CULTURA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE GUERRERO”



El día 9 de marzo del año en curso se llevó a cabo el foro denominado “La Reforma a la Ley 701 de Reconocimiento, Derecho y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero”, de dicho foro se desprende este significativo resumen que a continuación se desarrolla:

Desde la perspectiva de uno de los ponentes se debe agregar el derecho a la consulta en la Ley 701 (ante todo principio de buena fe) para los pueblos indígenas, asimismo garantizar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y considerar los instrumentos internacionales para ampliar la protección en dicha ley del estado y con ello tener una ley actualizada, para enmarcar a más organizaciones que imparten justicia en dichos pueblos.

El ponente Federico Hernández Sandoval, "el tema que se desahoga en el foro es una farsa", porque no son ¡pueblos sin historia!, esto debido a que el reconocimiento de los pueblos originarios después de hace 200 años es tardío y qué tal vez esto no sea real, hace una línea del tiempo de los sistemas políticos y formas de gobierno y desde su óptica el liberalismo, la república popular, la filosofía platónica, el imperio astro-húngaro, y Porfirio Díaz, han expropiado a los pueblos originarios. Hace una recopilación historia del no reconocimiento de los pueblos originarios tanto en el movimiento de 1810 y tampoco en la constitución de 1917. Manifiesta la interrogante que si el actual estado ¿es un estado?, ello por la falta de autonomía de los poderes judicial y legislativo, inclusive la falta de autonomía del poder ejecutivo, todo lo anterior en el marco de la reforma a la Ley 701, luchar por un estado multinacional o continuar con la farsa de simular con la modificaciones y continuar con las desigualdades de dichos pueblos en una sociedad capitalista e individualista.

Justino Alvarado Rosado, ¿cuál es el proyecto de los pueblos originarios de Guerrero, identitario y de participación en la vida pública?, cómo consideran ellos su participación política, se refiere a cuatro pueblos: yondá, nazavi, náhuatl y me phá, en la reforma de 1992 se da el reconocimiento y considera el ponente que en el movimiento zapatista se manifiesta el proyecto de dichos pueblos (hablando del proyecto que pudieran albergar los pueblos de Gro.), en Guerrero hay dos proyectos claros: la UPOEG y la CRAC; el ponente considera a la CRAC como la propuesta que demuestra el proyecto de identidad de los pueblos originarios en Guerrero, manifiesta que en la modificación de la Ley se debe considerar lo referente al tema de la representación política, en otras palabras a la cuota política.
La UPOEG, es el otro proyecto con visión, pero que debería impulsar lo referente a la cuota política, es pues, en la actualidad desde la idea del autor el naciente neoindígenismo.

El Dr. Saúl Barrios Sagal, manifiesta que el pronunciamiento de la SCJN referente a la calidad de indígena es el siguiente: indígena es quien reconozca ese sentido de pertenecía. De igual forma el ponente considera que el divisionismo ha hecho que el proceso de avance de dichos pueblos no se refleje y por ello no se consigan resultados importantes y determinantes. Las organizaciones indígenas no sólo deben especializarse en las luchas para alcanzar derechos sino también tener un soporte jurídico con personal jurídico que pudiera asesorarlos y poder hacer valer los derechos reconocidos en la ley.

Comenta el ponente Bruno Plácido, que no hay que ver a los indígenas como pobrecitos, no son pobrecitos sino sometidos, la limitante está en la mente, ese es el problema. Desde la perspectiva del ponente el centralismo es el problema.

En la última mesa los ponente fueron los siguientes: Gil Arturo Ferrer, Pablo Guzmán, Camilo Valqui Cachi y Wblester Iturralde Suárez, ellos hacen una especie de conclusiones y problematizaciones surgidas de las dos mesas anteriores y de los 6 ponentes que los antecedieron. El Dr. Valqui, manifiesta que el problema no se puede circunscribir simplistamente desde la óptica de una reforma a una "ley estatal" como lo es la Ley 701 del Estado de Guerrero, y que el problema es el sistema capitalista y aun más las trasnacionales y los países poderosos; y que si bien es cierto el tema que ocupa es contribuir a dicha reforma, considera el ponente que lo plasmado en el actual foro es viable y congruente para enriquecer la Ley 701, pero no se deben aislar las diferentes luchas como son: de los campesinos, obreros, maestros, estudiantes, mujeres e indígenas, y que todas esa luchas deben de tener una correlación para conseguir el éxito.     

Conclusión
En gran medida estoy de acuerdo con la mayoría de los ponentes, pero es fundamental considerar lo que manifestó el Dr. Sagal, en relación a hacer efectivos y ejercer los derechos ya reconocidos en las diferentes normas jurídicas y no por generación espontánea, sino por medio de los procedimientos jurídicos que se tienen (y de ser necesario llegar al amparo), por otra parte se deben de seguir ganando derechos pero sobre todo se deberían ejercitar los derechos ya reconocidos, porque con la reforma constitucional de Derecho Humanos de 2011, se abrió el abanico para ejercer Derechos Humanos que tal vez no se encuentran en el derecho interno pero sí en instrumentos intencionales, es pues, con la reforma del artículo 1° constitucional que toda autoridad tiene la obligación de hacer un control de constitucionalidad y de convencionalidad para otorgar a las persona la norma que más le beneficie (principio pro persona), y esto implica que el juzgador deberá saber de instrumentos trascendentales que más protejan, en este caso, a las personas de pueblos originarios o a la comunidad indígena.          

4 comentarios:

  1. Vaya novedad, me declaro a favor del ponente Federico Hernández Sandoval, sin duda ha sido tardío el reconocimiento de los pueblos originarios; pero más vale tarde que nunca. La duda es... ¿Será real?

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    1. Desde mi opinión Lic. Millán es real cuando se incitan a los órganos juriscionales para reclamar un derecho ya reconocido por medio de los diferentes instrumentos procesales que se tienen (el amparo el más importante), no comparto que ello sea lo más correcto, porque si ya se tienen en la constitución también se debieran garantizar de forma voluntaria y no obligada por una sentencia de los tribunales de alzada.

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  2. Muy buenas las ponencias, y sobre todo la información que allí se compartió.

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  3. Opiniones encontradas en este foro, las opiniones de académicos y lideres de organizaciones de los pueblos originarios deben ser tomadas en cuenta para la reforma a esta Ley 701.

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