El día 9 de marzo del año en curso
se llevó a cabo el foro denominado “La Reforma a la Ley 701 de Reconocimiento,
Derecho y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de
Guerrero”, de dicho foro se desprende este significativo resumen que a
continuación se desarrolla:
Desde la perspectiva de uno de
los ponentes se debe agregar el derecho a la consulta en la Ley 701 (ante todo
principio de buena fe) para los pueblos indígenas, asimismo garantizar los
derechos fundamentales de los pueblos indígenas y considerar los instrumentos
internacionales para ampliar la protección en dicha ley del estado y con ello tener
una ley actualizada, para enmarcar a más organizaciones que imparten justicia
en dichos pueblos.
El ponente Federico Hernández
Sandoval, "el tema que se desahoga en el foro es una farsa", porque no son ¡pueblos sin historia!, esto debido a que el reconocimiento de los
pueblos originarios después de hace 200 años es tardío y qué tal vez esto no sea
real, hace una línea del tiempo de los sistemas políticos y formas de gobierno
y desde su óptica el liberalismo, la república popular, la filosofía platónica,
el imperio astro-húngaro, y Porfirio Díaz, han expropiado a los pueblos
originarios. Hace una recopilación historia del no reconocimiento de los
pueblos originarios tanto en el movimiento de 1810 y tampoco en la constitución
de 1917. Manifiesta la interrogante que si el actual estado ¿es un estado?, ello
por la falta de autonomía de los poderes judicial y legislativo, inclusive la
falta de autonomía del poder ejecutivo, todo lo anterior en el marco de la
reforma a la Ley 701, luchar por un estado multinacional o continuar con la
farsa de simular con la modificaciones y continuar con las desigualdades de
dichos pueblos en una sociedad capitalista e individualista.
Justino Alvarado Rosado, ¿cuál
es el proyecto de los pueblos originarios de Guerrero, identitario y de
participación en la vida pública?, cómo consideran ellos su participación
política, se refiere a cuatro pueblos: yondá, nazavi, náhuatl y me phá, en la reforma de 1992
se da el reconocimiento y considera el ponente que en el movimiento zapatista se
manifiesta el proyecto de dichos pueblos (hablando del proyecto que pudieran albergar los pueblos de Gro.), en Guerrero hay dos proyectos
claros: la UPOEG y la CRAC; el ponente considera a la CRAC como la propuesta
que demuestra el proyecto de identidad de los pueblos originarios en Guerrero,
manifiesta que en la modificación de la Ley se debe considerar lo referente al
tema de la representación política, en otras palabras a la cuota política.
La UPOEG, es el otro proyecto con visión, pero
que debería impulsar lo referente a la cuota política, es pues, en la
actualidad desde la idea del autor el naciente neoindígenismo.
El Dr. Saúl Barrios Sagal, manifiesta
que el pronunciamiento de la SCJN referente a la calidad de indígena es el
siguiente: indígena es quien reconozca ese sentido de pertenecía. De igual
forma el ponente considera que el divisionismo ha hecho que el proceso de
avance de dichos pueblos no se refleje y por ello no se consigan resultados
importantes y determinantes. Las organizaciones indígenas no sólo deben
especializarse en las luchas para alcanzar derechos sino también tener un
soporte jurídico con personal jurídico que pudiera asesorarlos y poder hacer
valer los derechos reconocidos en la ley.
Comenta el ponente Bruno Plácido, que no hay que ver
a los indígenas como pobrecitos, no son pobrecitos sino sometidos, la limitante
está en la mente, ese es el problema. Desde la perspectiva del ponente el
centralismo es el problema.
En la última mesa los ponente fueron
los siguientes: Gil Arturo Ferrer, Pablo Guzmán, Camilo Valqui Cachi y Wblester
Iturralde Suárez, ellos hacen una especie de conclusiones y problematizaciones
surgidas de las dos mesas anteriores y de los 6 ponentes que los antecedieron.
El Dr. Valqui, manifiesta que el problema no se puede circunscribir
simplistamente desde la óptica de una reforma a una "ley estatal" como lo es la Ley 701 del Estado de Guerrero, y que el problema es el sistema capitalista y
aun más las trasnacionales y los países poderosos; y que si bien es cierto el
tema que ocupa es contribuir a dicha reforma, considera el ponente que lo
plasmado en el actual foro es viable y congruente para enriquecer la Ley 701,
pero no se deben aislar las diferentes luchas como son: de los campesinos,
obreros, maestros, estudiantes, mujeres e indígenas, y que todas esa luchas
deben de tener una correlación para conseguir el éxito.
Conclusión
En
gran medida estoy de acuerdo con la mayoría de los ponentes, pero es
fundamental considerar lo que manifestó el Dr. Sagal, en relación a hacer
efectivos y ejercer los derechos ya reconocidos en las diferentes normas
jurídicas y no por generación espontánea, sino por medio de los procedimientos jurídicos
que se tienen (y de ser necesario llegar al amparo), por otra parte se deben de seguir
ganando derechos pero sobre todo se deberían ejercitar los derechos ya
reconocidos, porque con la reforma constitucional de Derecho Humanos de 2011,
se abrió el abanico para ejercer Derechos Humanos que tal vez no se encuentran
en el derecho interno pero sí en instrumentos intencionales, es pues, con la
reforma del artículo 1° constitucional que toda autoridad tiene la obligación
de hacer un control de constitucionalidad y de convencionalidad para otorgar a
las persona la norma que más le beneficie (principio pro persona), y esto
implica que el juzgador deberá saber de instrumentos trascendentales que más
protejan, en este caso, a las personas de pueblos originarios o a la comunidad
indígena.


Vaya novedad, me declaro a favor del ponente Federico Hernández Sandoval, sin duda ha sido tardío el reconocimiento de los pueblos originarios; pero más vale tarde que nunca. La duda es... ¿Será real?
ResponderBorrarDesde mi opinión Lic. Millán es real cuando se incitan a los órganos juriscionales para reclamar un derecho ya reconocido por medio de los diferentes instrumentos procesales que se tienen (el amparo el más importante), no comparto que ello sea lo más correcto, porque si ya se tienen en la constitución también se debieran garantizar de forma voluntaria y no obligada por una sentencia de los tribunales de alzada.
BorrarMuy buenas las ponencias, y sobre todo la información que allí se compartió.
ResponderBorrarOpiniones encontradas en este foro, las opiniones de académicos y lideres de organizaciones de los pueblos originarios deben ser tomadas en cuenta para la reforma a esta Ley 701.
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