Introducción
“Los alfileres de los que cuelga la historia del
Derecho Internacional Público (DIP) son tratados. Incluso, antes de que
existiera un DIP propiamente hablando, versiones rudimentarias de tratados
sirvieron para reglamentar las relaciones internacionales más importantes
entres las organizaciones políticas de la más diversa índole”.
Desarrollo
En el año 3100 (a. C.) se celebró el primer tratado
entre Eannatum, victorioso
señor de la ciudad-Estado de Lagash (Bagdad, Irak), en Mesopotamia, y los hombres de Umma, otra ciudad-Estado de la misma región (Irak). Este tratado se suscribió en sumerio y fijaba los límites entre Lagash y Umma, y es anterior en más de mil años al siguiente tratado del que existe prueba documental.
señor de la ciudad-Estado de Lagash (Bagdad, Irak), en Mesopotamia, y los hombres de Umma, otra ciudad-Estado de la misma región (Irak). Este tratado se suscribió en sumerio y fijaba los límites entre Lagash y Umma, y es anterior en más de mil años al siguiente tratado del que existe prueba documental.
Del segundo milenio se conservan tratados
elaborados en yeso. La mayoría se refiere a los egipcios y a los hititas (Turquía), y los primeros se
refieren a la paz, alianzas, fronteras y los de los hititas
al establecimiento de Estados vasallos.
El tratado más importante del segundo milenio antes de Cristo es el de paz y alianza celebrado en 1291 antes de Cristo entre Ramsés II de Egipto y Hattusilo II de los hititas. El lenguaje es el arcadio babilónico. En este tratado se hizo un pacto de extradición al que quedaban sometidos los enemigos internos de cada país si buscaban refugio en el otro país firmante.
El tratado más importante del segundo milenio antes de Cristo es el de paz y alianza celebrado en 1291 antes de Cristo entre Ramsés II de Egipto y Hattusilo II de los hititas. El lenguaje es el arcadio babilónico. En este tratado se hizo un pacto de extradición al que quedaban sometidos los enemigos internos de cada país si buscaban refugio en el otro país firmante.
En Grecia
existieron tratados entre las comunidades griegas y otros pueblos. Los más importantes fueron los tratados de paz, alianzas y confederaciones.
En Roma
existieron dos clases de tratados: foedera aequa, que eran tratados de alianza, paz, amistad y hospitalidad; y foedera non aequa que eran tratados con ventaja para Roma. El iusfetiale contenía normas para la
declaración de la guerra o la celebración de tratados y lo aplicaban los sacerdotes
feciales.
Los ritos de celebración de los tratados eran
invocaciones a los dioses, sacrificios y autoimprecaciones. Hasta el siglo XII la prestación del juramento era la confirmación y consumación del tratado. El juramento se sometía a la jurisdicción de la Iglesia. La reacción contra el papado a fines de la Edad
Media trajo la cláusula contractual en los tratados en virtud de la cual los
príncipes que los pactaban se obligaban bajo juramento a no apelar a la dispensa papal en sus compromisos. Esta cláusula se encuentra en el tratado entre Luis xi de
Francia y Carlos el Temerario de Borgoña. En la Edad Medía se celebran tratados entre Inglaterra, Francia y Dinamarca. Por regla general eran acuerdos de
alianza, transferencia y cesión territorial mediante tratados de venta, sucesión y matrimonio, que reflejaban la noción feudal del derecho personal del señor sobre su territorio. Estos tratados estaban garantizados con la entrega de
plazas, fortalezas, joyas y otros bienes valiosos, así como mediante rehenes. (…) en el
siglo XIV Inglaterra aseguró protección a sus mercaderes mediante tratados
comerciales.
Los tratados aumentaron en el siglo XVII luego de
la Paz de Westfalia (firmados el 15 de mayo y 24 de octubre de 1648), lo mismo
que en el siglo XVIII, especialmente los comerciales. Entre el Congreso de
Viena de 1815 y el año de 1926 se celebraron numerosos tratados. En el siglo XX
se multiplican los tratados multilaterales en diversas materias. Desde 1945
hasta el año de 2014 se han registrado ante la Secretaría General de las
Naciones Unidas alrededor de 56,000 tratados.
Antes de la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados de 1969, el régimen de los tratados se regía por el derecho consuetudinario, la doctrina
de los autores, la jurisprudencia internacional y, en ocasiones, la política del
poder.
Sin embargo, pueden citarse los siguientes
antecedentes:
·
Convención sobre Tratados de 20 de febrero de
1928. Esta Convención ha sido ratificada por Brasil, Ecuador, Haití,
Nicaragua, Panamá y la República Dominicana;
·
Proyecto sobre tratados de la Comisión
Interamericana de Jurisconsultos;
·
Proyecto Harvard de 1935.
Tratados nacidos por la convención de Viena:
La
Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (CVDT).
La Convención
de Viena Sobre el Derecho de los Tratados de entre Estados y Organizaciones
Internacionales o entre Organizaciones Internacionales (CVDTOI).
La
Convención de Viena Sobre Sucesión de Estados en Materia de Tratados.
Una breve descripción de los conflictos que han
causado impacto en el DIP y han generado organismos internacionales:
La
Primera Guerra Mundial, también conocida como Gran Guerra, fue una guerra
desarrollada principalmente en Europa, que dio comienzo el 28 de julio de 1914
y finalizó el 11 de noviembre de 1918, cuando Alemania aceptó las condiciones del armisticio. Tras seis meses de
negociaciones en la Conferencia de Paz de París, el 28 de junio de 1919 los
países aliados firmaron el Tratado de Versalles con Alemania, y otros a lo largo del siguiente año con cada una de las
potencias derrotadas. Tal fue la convulsión que provocó la guerra, que allanó
el camino a grandes cambios políticos, incluyendo numerosas revoluciones con un
carácter nunca antes visto en varias de las naciones involucradas.
Recibió el calificativo de mundial, porque en ella
se vieron involucradas todas las grandes potencias industriales y militares de
la época, divididas en dos alianzas opuestas. Por un lado se encontraba la Triple Alianza, formada por las
Potencias Centrales: el Imperio alemán y Austria-Hungría. Italia, que había sido miembro de la Triple Alianza junto a Alemania y Austria-Hungría, no se unió a las Potencias Centrales, pues Austria, en contra de los términos
pactados, fue la nación agresora que desencadenó el conflicto. Por otro lado se
encontraba la Triple Entente, formada
por el Reino Unido, Francia y el Imperio ruso. Ambas
alianzas sufrieron cambios y fueron varias las naciones que acabarían
ingresando en las filas de uno u otro bando según avanzaba la guerra: Italia, Japón y Estados Unidos se
unieron a la Triple Entente, mientras
el Imperio otomano y Bulgaria se unieron a las Potencias Centrales.
La
Sociedad de las Naciones (SDN) o, extraoficialmente, Liga de las Naciones fue un organismo internacional creado por el
Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919. Se proponía establecer las bases
para la paz y la reorganización de las relaciones internacionales una vez
finalizada la Primera Guerra Mundial. Aunque no logró resolver los graves
problemas que se plantearon en los años 20 y 30, es importante porque fue la
primera organización de ese tipo de la historia y el antecedente de la ONU. Sin
embargo, cuando la situación internacional se enturbió tras la depresión de
1929, la Sociedad de las Naciones se mostró totalmente incapaz de mantener la
paz.
La SDN se basó en los principios de la cooperación
internacional, arbitraje de los conflictos y la seguridad colectiva. El Pacto
de la SDN (los 26 primeros artículos del Tratado de Versalles) fue redactado en
las primeras sesiones de la Conferencia de París, que comenzaron el 18 de enero
de 1919, por iniciativa del Presidente de los Estados Unidos, Woodrow Wilson.
La
Segunda Guerra Mundial fue un conflicto militar global que se desarrolló
entre 1939 y 1945. En él se vieron implicadas la mayor parte de las naciones
del mundo, incluidas todas las grandes potencias, agrupadas en dos alianzas
militares enfrentadas: los Aliados (los llamados Cuatro Grandes, es decir, el
Reino Unido, la Unión Soviética, los Estados Unidos y la China) de la Segunda
Guerra Mundial y las Potencias del Eje (Alemania, el Imperio de Japón y el Reino
de Italia, además de la ayuda de otros países. Dichas naciones formaron un
Pacto Tripartito que posteriormente derivó en lo que se llamó el «Bloque
Berlín-Roma-Tokio». Este nuevo bloque logró su establecimiento debido a las
coincidencias que existían entre los sistemas de gobierno, económico e
ideológico de los tres países. De igual forma, compartían tres coincidencias de
connotación negativa: fueron los países menos beneficiados por el Tratado de
Versalles).
Tras el final de la Segunda Guerra Mundial a
mediados del siglo XX, la SDN fue disuelta el 18 de abril de 1946, siendo
sucedida por la Organización de las
Naciones Unidas (ONU). En realidad no fue una sucesión de un organismo
internacional por otro. La experiencia de la Sociedad de las Naciones es lo más
cercano a la actual ONU, pero dicho antecedente no fue ni siquiera mencionado
por los redactores de la Carta ya que, al querer reestructurar el mundo
postbélico de la Segunda Guerra Mundial, los Estados vencedores optaron por
hacer desaparecer la Sociedad de las Naciones y crear una organización
internacional enteramente nueva.
Conclusión
Podemos concluir diciendo que el fin de los
conflictos mundiales (guerras) han terminado por generar al derecho
internacional público, por consecuencia los tratados internacionales y
organismos internacionales, esto como respuesta para tatar de mantener el orden
civilizado y la paz entre las naciones, podemos deducir que ese “orden
civilizado” esta orquestado, manejado y determinado por las naciones más
poderosa del orbe (ej., los cuatro grandes-consejo de seguridad de la ONU), y
ello nos indica que mientras estos grandes países consideren que debe haber
paz, la habrá, pero si necesitan la guerra, ellos decidirán que la haya.
Bibliografía
Amendi, V. M. (2014). Derecho de
los Tratados. México: Tirant lo Blanch.
Cabra,
M. G. (2012). Tratado de Derecho Internacional Privado. Bogotá,
Colombia: Temis.
Enterría,
E. G. (1994). La lengua de los derechos. La formación del Derecho Público
europeo tras la Revolución Francesa. Madrid: Real Academia Española.
Fenochio,
J. d. (2016). Historias Mínimas del Derecho en Occidente. México: El
colegio de México.
Zamarripa,
N. L. (2014). Derecho internacional Público Parte General. México:
Porrúa.
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