jueves, 20 de abril de 2017

“LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA Y LA DIFICULTAD DE ACCEDER A ELLA”.


En mi nueva entrada de su blog, pretendo presentar al público en general la introducción de una tesina elabora por su servidor denominada “LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA Y LA DIFICULTAD DE ACCEDER A ELLA”, espero sea de su agrado la introducción y esto les aliente a leerla, cuando sea publicada en su totalidad.
En este trabajo de investigación se abordará el tema: “La Declaración de Procedencia y la Dificultad de Acceder a Ella”, el análisis del procedimiento de declaración de procedencia, todos los temas relacionados a él y lo relacionado al artículo 61 y 111 constitucional, se desarrollará bajo el la idea del sistema de justicia penal anterior y el actual. Ésta tarea de investigación se desarrollará con el método deductivo, es decir, parte de lo general a lo particular, en sí, conoceremos el tema de manera general, desde su evolución historia, hasta llegar al problema particular de dicho tema, esto es, la contradicción de la fracción XIX artículo 225 del Código Penal Federal con el artículo 111 constitucional.
Consideramos par fines de comprensión de este significativo trabajo la categoría de “Inmunidad Constitucional”, lo anterior es, cuando no estamos refiriendo a las dos protecciones que otorga nuestra carta magna a algunos servidores públicos como son: diputados y senadores del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por un aparte a la “inmunidad parlamentaria” y por otra al “fuero constitucional”, que para el caso de legisladores pueden conjugarse en un mismo tiempo las dos garantías constitucionales, pero hablando de la “inmunidad parlamentaria”, sólo es para los legisladores (actualmente limitada esta protección por criterio de la corte, debido a que la manifestación de sus ideas deben ser relativas al desempeño de su función como legislador y se vinculará con el derecho a la tutela judicial efectiva que pretenda hacer valer quien se estima lesionado por dichas manifestaciones) ambas figuras son distintas.
Como veremos en esta investigación la “inmunidad” nació y se ha desarrollado por el devenir de la historia del parlamento (o poder legislativo) en la edad media, pero en su inicio tenía razón de ser, porque al liberarse los Estados -en la mayoría de los casos de monarquías absolutas-, era necesaria una protección para que el rey no hiciera represarías con los legisladores -es la etapa de la transición de monarquías absolutas a monarquías constitucionales-.Hoy día con el denominado “Estado Constitucional” la “inmunidad constitucional”, es cuestionada e inclusive de forma crítica se le señala como “impunidad constitucional”, teóricamente, el fuero constitucional existe para proteger a los servidores públicos (legisladores y otros más) por los embates de que pudieran hacerse objeto como consecuencia de sus funciones.
Después de la parte histórica, continuaremos esta investigación con los conceptos, los límites constitucionales y el fundamento de la “Inmunidad Constitucional” en sus dos partes la inmunidad parlamentaria y el fuero constitucional, destacando que dicho fundamento se encuentra en el artículo 61 y 111 de nuestro ordenamiento fundamental, respectivamente.
En la parte toral de este trabajo analizaremos y describiremos el concepto de declaración de procedencia, el proceso y procedimiento para declararlo positivo o negativo tal como lo establece el primer párrafo del artículo 111 de la carta magna mexicana. En seguida analizaremos el tema que hemos denominado “El mal entendido delito contra la administración de justicia” primordialmente el que establece el Código Penal Federal y de comparativo considerado analizar el Código Penal del Estado de Guerrero, confrontaremos el tipo penal federal con lo mandatado en el segundo párrafo del artículo 111, y encontramos una contradicción (entre el artículo 225 y el 111) que consideramos, es inconstitucional por contradecir a dicho precepto constitucional, aclarando que tanto el artículo 225 del CPF y el 111 constitucional aún no han sido interpretados por el máximo tribunal de nuestro país.
Ya para la parte final del presente trabajo analizamos los escasos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación referente a la “Inmunidad Constitucional”, para finalmente llegar a las conclusiones de esta significativa investigación descriptiva.

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