En mi nueva entrada de su blog, pretendo
presentar al público en general la introducción de una tesina elabora por su
servidor denominada “LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA Y LA DIFICULTAD DE ACCEDER A
ELLA”, espero sea de su agrado la introducción y esto les aliente a leerla,
cuando sea publicada en su totalidad.
En este trabajo de investigación se abordará el
tema: “La Declaración de Procedencia y la Dificultad de Acceder a Ella”, el
análisis del procedimiento de declaración de procedencia, todos los temas
relacionados a él y lo relacionado al artículo 61 y 111 constitucional, se
desarrollará bajo el la idea del sistema de justicia penal anterior y el
actual. Ésta tarea de investigación se desarrollará con el método deductivo, es
decir, parte de lo general a lo particular, en sí, conoceremos el tema de
manera general, desde su evolución historia, hasta llegar al problema
particular de dicho tema, esto es, la contradicción de la fracción XIX artículo
225 del Código Penal Federal con el artículo 111 constitucional.
Consideramos par fines de comprensión de este
significativo trabajo la categoría de “Inmunidad Constitucional”, lo anterior
es, cuando no estamos refiriendo a las dos protecciones que otorga nuestra
carta magna a algunos servidores públicos como son: diputados y senadores del
Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros
de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la
República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por un aparte a la “inmunidad
parlamentaria” y por otra al “fuero constitucional”, que para el caso de
legisladores pueden conjugarse en un mismo tiempo las dos garantías
constitucionales, pero hablando de la “inmunidad parlamentaria”, sólo es para
los legisladores (actualmente limitada esta protección por criterio de la corte,
debido a que la manifestación de sus ideas deben ser relativas al desempeño de
su función como legislador y se vinculará con el derecho a la tutela judicial
efectiva que pretenda hacer valer quien se estima lesionado por dichas
manifestaciones) ambas figuras son distintas.
Como veremos en esta investigación la “inmunidad”
nació y se ha desarrollado por el devenir de la historia del parlamento (o
poder legislativo) en la edad media, pero en su inicio tenía razón de ser,
porque al liberarse los Estados -en la mayoría de los casos de monarquías
absolutas-, era necesaria una protección para que el rey no hiciera represarías
con los legisladores -es la etapa de la transición de monarquías absolutas a
monarquías constitucionales-.Hoy día con el denominado “Estado Constitucional”
la “inmunidad constitucional”, es cuestionada e inclusive de forma crítica se
le señala como “impunidad constitucional”, teóricamente, el fuero
constitucional existe para proteger a los servidores públicos (legisladores y
otros más) por los embates de que pudieran hacerse objeto como consecuencia de
sus funciones.
Después de la parte histórica, continuaremos esta
investigación con los conceptos, los límites constitucionales y el fundamento
de la “Inmunidad Constitucional” en sus dos partes la inmunidad parlamentaria y
el fuero constitucional, destacando que dicho fundamento se encuentra en el
artículo 61 y 111 de nuestro ordenamiento fundamental, respectivamente.
En la parte toral de este trabajo analizaremos y
describiremos el concepto de declaración de procedencia, el proceso y
procedimiento para declararlo positivo o negativo tal como lo establece el
primer párrafo del artículo 111 de la carta magna mexicana. En seguida
analizaremos el tema que hemos denominado “El mal entendido delito contra la
administración de justicia” primordialmente el que establece el Código Penal
Federal y de comparativo considerado analizar el Código Penal del Estado de
Guerrero, confrontaremos el tipo penal federal con lo mandatado en el segundo
párrafo del artículo 111, y encontramos una contradicción (entre el artículo
225 y el 111) que consideramos, es inconstitucional por contradecir a dicho
precepto constitucional, aclarando que tanto el artículo 225 del CPF y el 111
constitucional aún no han sido interpretados por el máximo tribunal de nuestro
país.
Ya para la parte final del presente trabajo
analizamos los escasos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
referente a la “Inmunidad Constitucional”, para finalmente llegar a las
conclusiones de esta significativa investigación descriptiva.

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