jueves, 27 de abril de 2017

BREVE DESCRIPCIÓN DE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO AERONÁUTICO INTERNACIONAL




Esta nueva entrada de su blog, que como siempre va dirigida al público en general. Este trabajo busca describir brevemente la reglamentación de la Aviación Civil Internacional y su evolución histórica, es pues, dicha actividad parte significativa del espacio aéreo de los Estados soberanos y del espacio aéreo internacional.
Después de la primera Guerra mundial -todos sabemos las consecuencias de la misma- se reunieron los países del mundo, o mejor dicho algunos de los que tenían un desarrollo importe, la Convención de París para la reglamentación de la navegación aérea, de 13 de octubre de 1919, participaron las representaciones de veintisiete Estados (Estados Unidos de América, Bélgica, Bolivia, Imperio Británico, Brasil, China, Cuba, Ecuador, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Hedjaz, Honduras, Italia, Japón, Liberia, Nicaragua, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Rumania, Reino de los Servios, Croatas y Eslovenos, Siam, Checoslovaquia, Uruguay), también conocida como la Primera Conferencia Internacional de Derecho Privado Aéreo, en dicha conferencia se sentaron las bases de la reglamentación de lo que hoy conocemos como la Aviación Civil  Internacional, en aquella conferencia se creó la Comisión Internacional de Navegación Aérea, (CINA) cuyas atribuciones fueron:
  • Recibir las proposiciones de cualquier Estado contratante, o hacérselas llegar, para la modificación o enmienda de las disposiciones del Convenio.
  • Enmendar las disposiciones de los Anexos A a G.
  • Centralizar y comunicar a los Estados contratantes las informaciones acerca de la navegación aérea internacional y acerca de la telegrafía sin hilos, meteorología y medicina que puedan interesar a la navegación aérea.
  • Publicación de mapas para la navegación conforme al Anexo F.
  • Resolver las cuestiones que los Estados contratantes sometan a su examen.
Posteriormente se desarrollaron conferencias y convenciones como la convención de Iberoamérica Aérea de 1926, la Segunda Conferencia Internacional de Derecho Privado Aéreo (Varsovia) de 1929 y la Tercera Conferencia Internacional de Derecho Privado Aéreo (Roma) de 1933, las mismas reformaron o modificaron la Convención de París. Hasta aquí podemos observar de manera sucinta del antecedente del Derecho Aeronáutico Internacional.
Un año antes de que finalice la Segunda Guerra Mundial -la misma se dio a finales de abril y principios de mayo de 1945- y con el desarrollo tecnológico y económico de EUA se convoca a la Conferencia Internacional de Aviación Civil en Chicago, el mes de noviembre de 1944, de dicha conferencia surge el Derecho Aeronáutico Internacional (DAI) vigente, el nombre oficial del instrumento de la conferencia de Chicago es: Convenio Sobre Aviación Civil Internacional de 1944.
Entre lo más importante de dicho convenio, se obliga a los Estado contratantes a seguir la reglamentación y estandarizar la actividad aeronáutica internacional, asimismo, se modifica la Comisión Internacional de Navegación Aérea para crear la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ésta busca brindar la seguridad y controlar el espacio aéreo y los interés de los estados contratantes en relación a la actividad, pero sobre todo el Convenio de Chicago establece la soberanía del espacio aéreo de los Estado contratantes, esto quiere decir que ninguna aeronave puede transitar por el espacio aéreo de una nación, sin la autorización de la mismo, y esto es considerado como el principal logro, debido a que la posición de EUA era la de establecer en dicho convenio el espacio aéreo abierto o de “cielo abierto”, pero como podemos comprobar al analizar el Convenio de Chicago se manifestó en él la voluntad de los países que defendieron la soberanía nacional y limitaron la explotación desmedida del espacio aéreo y con ello aumentar el poder económico de los Estados Unidos de América.

Bibliografía y Webgrafía.
Cabra, M. G. (2012). Tratado de Derecho Internacional Privado. Bogotá, Colombia: Temis.
Huerta, G. R. (2015). La Incorporación y Aplicación del Derecho Internacional en el Orden Jurídico Mexicano . México: Tirant Lo Blanch.
http://www.icao.int/about-icao/AirNavigationCommission/Pages/ES/default_ES.aspx

jueves, 20 de abril de 2017

“LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA Y LA DIFICULTAD DE ACCEDER A ELLA”.


En mi nueva entrada de su blog, pretendo presentar al público en general la introducción de una tesina elabora por su servidor denominada “LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA Y LA DIFICULTAD DE ACCEDER A ELLA”, espero sea de su agrado la introducción y esto les aliente a leerla, cuando sea publicada en su totalidad.
En este trabajo de investigación se abordará el tema: “La Declaración de Procedencia y la Dificultad de Acceder a Ella”, el análisis del procedimiento de declaración de procedencia, todos los temas relacionados a él y lo relacionado al artículo 61 y 111 constitucional, se desarrollará bajo el la idea del sistema de justicia penal anterior y el actual. Ésta tarea de investigación se desarrollará con el método deductivo, es decir, parte de lo general a lo particular, en sí, conoceremos el tema de manera general, desde su evolución historia, hasta llegar al problema particular de dicho tema, esto es, la contradicción de la fracción XIX artículo 225 del Código Penal Federal con el artículo 111 constitucional.
Consideramos par fines de comprensión de este significativo trabajo la categoría de “Inmunidad Constitucional”, lo anterior es, cuando no estamos refiriendo a las dos protecciones que otorga nuestra carta magna a algunos servidores públicos como son: diputados y senadores del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por un aparte a la “inmunidad parlamentaria” y por otra al “fuero constitucional”, que para el caso de legisladores pueden conjugarse en un mismo tiempo las dos garantías constitucionales, pero hablando de la “inmunidad parlamentaria”, sólo es para los legisladores (actualmente limitada esta protección por criterio de la corte, debido a que la manifestación de sus ideas deben ser relativas al desempeño de su función como legislador y se vinculará con el derecho a la tutela judicial efectiva que pretenda hacer valer quien se estima lesionado por dichas manifestaciones) ambas figuras son distintas.
Como veremos en esta investigación la “inmunidad” nació y se ha desarrollado por el devenir de la historia del parlamento (o poder legislativo) en la edad media, pero en su inicio tenía razón de ser, porque al liberarse los Estados -en la mayoría de los casos de monarquías absolutas-, era necesaria una protección para que el rey no hiciera represarías con los legisladores -es la etapa de la transición de monarquías absolutas a monarquías constitucionales-.Hoy día con el denominado “Estado Constitucional” la “inmunidad constitucional”, es cuestionada e inclusive de forma crítica se le señala como “impunidad constitucional”, teóricamente, el fuero constitucional existe para proteger a los servidores públicos (legisladores y otros más) por los embates de que pudieran hacerse objeto como consecuencia de sus funciones.
Después de la parte histórica, continuaremos esta investigación con los conceptos, los límites constitucionales y el fundamento de la “Inmunidad Constitucional” en sus dos partes la inmunidad parlamentaria y el fuero constitucional, destacando que dicho fundamento se encuentra en el artículo 61 y 111 de nuestro ordenamiento fundamental, respectivamente.
En la parte toral de este trabajo analizaremos y describiremos el concepto de declaración de procedencia, el proceso y procedimiento para declararlo positivo o negativo tal como lo establece el primer párrafo del artículo 111 de la carta magna mexicana. En seguida analizaremos el tema que hemos denominado “El mal entendido delito contra la administración de justicia” primordialmente el que establece el Código Penal Federal y de comparativo considerado analizar el Código Penal del Estado de Guerrero, confrontaremos el tipo penal federal con lo mandatado en el segundo párrafo del artículo 111, y encontramos una contradicción (entre el artículo 225 y el 111) que consideramos, es inconstitucional por contradecir a dicho precepto constitucional, aclarando que tanto el artículo 225 del CPF y el 111 constitucional aún no han sido interpretados por el máximo tribunal de nuestro país.
Ya para la parte final del presente trabajo analizamos los escasos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación referente a la “Inmunidad Constitucional”, para finalmente llegar a las conclusiones de esta significativa investigación descriptiva.

jueves, 13 de abril de 2017

SEGUNDA PARTE DE LA SÍNTESIS DE LA PELÍCULA EN NOMBRE DE LA ROSA




En este día compartimos al público en genera la segunda parte del análisis de la película “El nombre de la rosa”, la misma se desprende del homónimo libro escrito por Umberto Eco publicado en 1980.

Después Guillermo descubre que quien mató al monje -que encontró el “libro prohibido”- fue el ayudante del monje de Burgos porque posteriormente apareció él muerto envenenado por leer el “libro prohibido”, es en ese momento que Guillermo se da cuenta de cómo acceder a la biblioteca: es por una especie de laberinto. Al llegar al final de del laberinto se encuentra con un espejo, el cual debe abrir, aunque en un principio no sabe cómo abrirlo.

Guillermo logra abrir el espejo tras mucho pensar, y se encuentra tras éste una pequeña sala con el monje de Burgos un monje viejo y sabio. Éste le entrega un libro a Guillermo y a su ayudante. El libro es el “libro prohibido”, ya que es un libro cómico, escrito con tinta envenenada o envenado completamente y es utilizado por el monje anciano para matar a todos aquellos que tienen tentaciones de leerlo.

Guillermo leer el libro y se pone un guante para cambiar de hoja y no morir envenenado, al darse cuenta el monje de que no moría Guillermo le pide el monje de Burgos que lo lea su ayudante, a lo cual Guillermo responda, él no porque no tiene un guante para pasar las hojas, es en ese momento que el monje coge el libro y comienza a huir y se desata una persecución por el laberinto, al final el monje de Burgos empieza a comérselo y más tarde provoca un incendio con el libro.


Adso logra huir, aunque Guillermo queda atrapado. El monje de Burgos muere de envenenamiento y calcinado. Guillermo logra salir del monasterio incendiado y salvar algunos libros.

Mientras todo esto ocurre, la Santa Inquisición condena a un monje loco, y una chica (abusada por los mojes, y quien intimo con Adso en agradecimiento por no haberla delatado, porque un moje la buscaba para abusar de ella una vez más, y está en agradeciendo se entrega a Adso) éstos están acusados de mantener relaciones con el diablo y a un monje más por el homicidio del monje que ayudaba a Guillermo. Durante el incendio todos huyen y dejan allí colgados al loco, a la chica y al monje El loco y el monje mueren calcinado y la chica logra salvarse, porque los ciudadanos y amigos de la chica se vuelve en contra del inquisidor y la rescatan.

El inquisidor enviado de la Santa Inquisición huye en una carreta y queda atrapado y a punto de caer por un barranco, los monjes y la ciudadanía tiran la carreta con éste dentro por el barranco y éste muere.

Al final se encuentra Adso y la chica, Adso la quería pero la dejó allí y siguió con su maestro, al llegar al lugar de destino éstos se separaron y nunca más han vuelto a saber el uno del otro. Adso es quien hace la narrativa y cuenta la historia “El Nombre de la Rosa”.