miércoles, 16 de noviembre de 2016

Reseña de la obra de Eduardo García de Enterría, La lengua de los derechos. La formación del Derecho Público europeo tras la Revolución Francesa.


           

Al iniciar la obra la Lengua de los Derechos. La Formación del Derecho Público Europeo tras la Revolución Francesa, podemos deleitarnos con un discurso del Sr. Eduardo García de Enterría y Martínez-Carande, en el cual se hace un recuerdo y al mismo tiempo un homenaje al Sr. Alfonso García Valdecasas prominente jurista y hombre que estuvo presente en la transformación y evolución del derecho en el reino de España.

El autor inicia demostrando la importancia de la Revolución Francesa, tomando a la misma como un movimiento revolucionario no común, entendiendo que las anteriores sólo habían sido una forma de llegar al poder, favoreciendo al que tenían el privilegio de llegar a éste; por el contrario, la Revolución fue en estricto sentido de la palabra, porque permitió fundar un nuevo orden político y social, hasta ese momento dado por el antiguo régimen.

Los postulados básicos fueron desde su origen la libertad y la igualdad, éstos encuadran en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, este fue el documento fundamental de la Revolución y su signo emblemático.

El tercer Estado, por medio de sus diputados decidieron ir en contra de la voluntad del Rey, tras las intimidaciones del Rey, aquéllos contestaron de la siguiente manera: una nación en la asamblea no puede recibir órdenes, “estamos aquí por la voluntad del pueblo y no saldremos más que por la fuerza de las bayonetas”, posteriormente el Rey acepto la reunión conjunta de los tres estados y se constituyó la Asamblea Nacional, Constituyente.

La relevancia de la Revolución Francesa, impactó diferentes esferas en el Estado. La lengua -las palabras- fue una herramienta fundamental en dicho movimiento, entre los defensores de la Revolución y los no partidarios de la misma se desató una “guerra de palabras”, en la obra de Enterría aparecen importantes pensadores con un léxico significativo como lo son Robespierre, Tocqueville, Rousseau y Locke, éste último con el derecho natural es el forjador del pacto social. 

Se le consideró a la lengua un poder -poder de la lengua- que se convirtió en la “lengua de los derechos”, es una expresión de un nuevo discurso jurídico que establece un modelo nuevo de relaciones entre los hombres, la palabra es el medio insertado en las leyes para que las personas pueden comprenderlas. La lengua de los derechos surgida por la Revolución Francesa culminó en la institución de todo un sistema jurídico nuevo para regular la relación del ciudadano y el poder, esto tuvo éxito en toda Europa y en la cultura occidental.

James W. Ceaser, establece que la revolución americana, estableció derechos naturales, es decir derechos inalienables al hombre, pero que desde la perspectiva del autor fueron tomados para protección únicamente de los ciudadanos americanos, mientras tanto la declaración de derechos de la Revolución Francesa, fue para la enseñanza del mundo, de ahí su trascendencia.     

La piedra angular del nuevo sistema jurídico que deviene de la Revolución Francesa es el derecho subjetivo, un elemento técnico e innovador en el cual se basa la importancia de los principios encumbrados en el movimiento, éstos, la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión, se debe señalar que la existencia de aquéllos son determinados por el derecho objetivo que establece la norma o la ley, misma que lo define, lo limita y lo protege.

Se considera que la diferencia fundamental entre la Revolución Americana y la Revolución Francesa, es que ésta última, fundamentó los derechos inherentes del hombre, así como la relación del poder con los ciudadanos en la Ley, a esto se le denominó legicentrismo. La Revolución Francesa instituyó la base del derecho público, fue en contra de la omnipotencia del Rey, porque éste tenía plena autoridad, los tribunales dependían de él y el uso del poder no podría ir en contra suya.

Por otra parte, la nación sustituye al Rey como titular del poder, es decir, tras la Revolución el poder se reduce a un mecanismo humano y desciende a los ciudadanos. La novedad formidable de la aquel movimiento es, que dicho poder, lo ejerce el pueblo precisamente a través de la Ley y nadie, absolutamente nadie puede o debe estar encima de ella, es el denominado imperio de la Ley, de aquí surge el principio de legalidad.

La Ley tiene la esencia de ser la voluntad general del pueblo y nace para la libertad del mismo, la Ley es forma de producción del derecho, todo sistema legislativo tiene como objeto la libertad y la igualdad de los individuos en sociedad, con la Revolución, nacen las características de aquélla, las cuales son: universal, impersonal, heterónoma y coercible; es la Ley la que articula la coexistencia de los derechos en la sociedad.

Mientras que después de la Revolución (en casi toda Europa), el sistema jurídico tomó como fundamento, el principio de legalidad a través de la producción estatal de las leyes, en América e Inglaterra no fue así y continuaron con el Common Law esencialmente judicial. Continuando con los efectos de la Revolución en el derecho fue especialmente en la rama del Derecho Público, en el derecho penal; de organización de los tribunales; procesal; administrativo; presupuestario (principio presupuestario) y tributario y claro está el derecho constitucional.

El derecho penal experimentó un cambio de sentido absoluto, pasó del principio inquisitivo al principio acusatorio, de la negación de defensa a la libertad de defensa, de las penas infamantes y degradantes a la extinción de las mismas, de la presunción de culpable a la presunción de inocencia, existe, pues, una humanización de las penas y aparece el principio de la proporcionalidad en las propias.

Igualmente, se institucionaliza el principio de separación de los poderes, nace la organización judicial autónoma, jueces de paz, primera instancia, apelación, así como una instancia de casación (el guardián de la Ley). Además, nace la regla trascendental de la motivación en las sentencias por partes de los aplicadores de la Ley, mismo que sirve como el instrumento de defensa del justiciable en otra instancia.       

Finalmente, la influencia de la Revolución fue acogida por el Gral. Napoleón, que creo la justicia administrativa, que regula las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, por medio del Consejo de Estado, éste buscaba que la Administración observará la legalidad, más que garantizar la protección del ciudadano.

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