Al iniciar la obra la Lengua de los Derechos. La Formación del
Derecho Público Europeo tras la Revolución Francesa, podemos deleitarnos
con un discurso del Sr. Eduardo García de Enterría y Martínez-Carande, en el
cual se hace un recuerdo y al mismo tiempo un homenaje al Sr. Alfonso García
Valdecasas prominente jurista y hombre que estuvo presente en la transformación
y evolución del derecho en el reino de España.
El autor inicia demostrando la
importancia de la Revolución Francesa, tomando a la misma como un movimiento
revolucionario no común, entendiendo que las anteriores sólo habían sido una
forma de llegar al poder, favoreciendo al que tenían el privilegio de llegar a
éste; por el contrario, la Revolución fue en estricto sentido de la palabra,
porque permitió fundar un nuevo orden político y social, hasta ese momento dado
por el antiguo régimen.
Los postulados básicos fueron
desde su origen la libertad y la igualdad, éstos encuadran en la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, este fue el documento fundamental de la Revolución y su signo
emblemático.
El tercer Estado, por medio de
sus diputados decidieron ir en contra de la voluntad del Rey, tras las intimidaciones
del Rey, aquéllos contestaron de la siguiente manera: una nación en la asamblea
no puede recibir órdenes, “estamos aquí por la voluntad del pueblo y no saldremos
más que por la fuerza de las bayonetas”, posteriormente el Rey acepto la
reunión conjunta de los tres estados y se constituyó la Asamblea Nacional, Constituyente.
La relevancia de la Revolución
Francesa, impactó diferentes esferas en el Estado. La lengua -las palabras- fue
una herramienta fundamental en dicho movimiento, entre los defensores de la
Revolución y los no partidarios de la misma se desató una “guerra de palabras”,
en la obra de Enterría aparecen importantes pensadores con un léxico significativo
como lo son Robespierre, Tocqueville, Rousseau y Locke, éste último con el
derecho natural es el forjador del pacto social.
Se le consideró a la lengua un
poder -poder de la lengua- que se convirtió en la “lengua de los derechos”, es
una expresión de un nuevo discurso jurídico que establece un modelo nuevo de
relaciones entre los hombres, la palabra es el medio insertado en las leyes
para que las personas pueden comprenderlas. La lengua de los derechos surgida
por la Revolución Francesa culminó en la institución de todo un sistema
jurídico nuevo para regular la relación del ciudadano y el poder, esto tuvo
éxito en toda Europa y en la cultura occidental.
James W. Ceaser, establece que
la revolución americana, estableció derechos naturales, es decir derechos
inalienables al hombre, pero que desde la perspectiva del autor fueron tomados
para protección únicamente de los ciudadanos americanos, mientras tanto la
declaración de derechos de la Revolución Francesa, fue para la enseñanza del
mundo, de ahí su trascendencia.
La piedra angular del nuevo
sistema jurídico que deviene de la Revolución Francesa es el derecho subjetivo,
un elemento técnico e innovador en el cual se basa la importancia de los
principios encumbrados en el movimiento, éstos, la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión, se debe señalar que la existencia de
aquéllos son determinados por el derecho objetivo que establece la norma o la
ley, misma que lo define, lo limita y lo protege.
Se considera que la diferencia
fundamental entre la Revolución Americana y la Revolución Francesa, es que ésta
última, fundamentó los derechos inherentes del hombre, así como la relación del
poder con los ciudadanos en la Ley, a esto se le denominó legicentrismo. La
Revolución Francesa instituyó la base del derecho público, fue en contra de la
omnipotencia del Rey, porque éste tenía plena autoridad, los tribunales
dependían de él y el uso del poder no podría ir en contra suya.
Por otra parte, la nación
sustituye al Rey como titular del poder, es decir, tras la Revolución el poder
se reduce a un mecanismo humano y desciende a los ciudadanos. La novedad
formidable de la aquel movimiento es, que dicho poder, lo ejerce el pueblo
precisamente a través de la Ley y nadie, absolutamente nadie puede o debe estar
encima de ella, es el denominado imperio de
la Ley, de aquí surge el principio de legalidad.
La Ley tiene la esencia de ser
la voluntad general del pueblo y nace para la libertad del mismo, la Ley es
forma de producción del derecho, todo sistema legislativo tiene como objeto la
libertad y la igualdad de los individuos en sociedad, con la Revolución, nacen
las características de aquélla, las cuales son: universal, impersonal,
heterónoma y coercible; es la Ley la que articula la coexistencia de los
derechos en la sociedad.
Mientras que después de la
Revolución (en casi toda Europa), el sistema jurídico tomó como fundamento, el
principio de legalidad a través de la producción estatal de las leyes, en
América e Inglaterra no fue así y continuaron con el Common Law esencialmente judicial. Continuando con los efectos de
la Revolución en el derecho fue especialmente en la rama del Derecho Público,
en el derecho penal; de organización de los tribunales; procesal;
administrativo; presupuestario (principio presupuestario) y tributario y claro
está el derecho constitucional.
El derecho penal experimentó
un cambio de sentido absoluto, pasó del principio inquisitivo al principio
acusatorio, de la negación de defensa a la libertad de defensa, de las penas
infamantes y degradantes a la extinción de las mismas, de la presunción de
culpable a la presunción de inocencia, existe, pues, una humanización de las
penas y aparece el principio de la proporcionalidad en las propias.
Igualmente, se
institucionaliza el principio de separación de los poderes, nace la
organización judicial autónoma, jueces de paz, primera instancia, apelación,
así como una instancia de casación (el guardián de la Ley). Además, nace la
regla trascendental de la motivación en las sentencias por partes de los aplicadores
de la Ley, mismo que sirve como el instrumento de defensa del justiciable en
otra instancia.
Finalmente, la influencia de
la Revolución fue acogida por el Gral. Napoleón, que creo la justicia administrativa,
que regula las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, por medio
del Consejo de Estado, éste buscaba que la Administración observará la
legalidad, más que garantizar la protección del ciudadano.
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