miércoles, 23 de noviembre de 2016

Traducción del Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte (ALCAN)

INTELLECTUAL PROPERTY

The North American Free Trade Agreement Inplementation Act made some changes to the copyright law of the United States, foreshadowing the Uruguay Round Agreements Act of 1994 by restoring copyright (within the NAFTA nations) on certain motion pictures which had entered the public domain.

ENVIRONMENT

Securing U.S. congressional approval for NAFTA would have been impossible without addressing public concerns about NAFTA's environmental impact. The Clinton administration negotiated a side agreement on the environment whit Canada and Mexico, the North American Agreement on Environmental Cooperation (NAAEC), which led to the creation of the Commission for Environmental Cooperation (CEC) in 1994. To alleviate concerns that NAFTA, the first regional trade agreement between a developing country and two developed countries, would have negative environmental impacts, the CEC was given a mandate to conduct ongoing ex post environmental assessment of NAFTA.

In response to this mandate, the CEC created a framework for conducting environmental analysis of NAFTA, one of the first ex post frameworks for the environmental assessment of trate liberalization. The framework was designed to produce a focused and systematic body of evidence with respect to the initial hypotheses about NAFTA and the environment, such as the concern that NAFTA would create a "race to the bottom" in environmental regulation among the three countries, or the hope that NAFTA would pressure governments to increase their environmental protection mechanisms. The CEC has held four symposia using this framework to evaluate the environmental impacts of NAFTA and has commissioned 47 papers on this subject. In keeping with the CEC's overall strategy of transparency and public involvement, the CEC commissioned these papers from leading independent experts.

PROPIEDAD INTELECTUAL.

La Aplicación del Acuerdo de Libre Comercio de América del Norte (ALCAN) introdujo algunos cambios sobre los derechos de autor en los Estados Unidos, antecediendo a la Ronda de Acuerdos de Uruguay en 1994 que restaura los derechos de autor a ciertas películas que habían entrado en el dominio público.

MEDIO AMBIENTE.

La aprobación del ALCAN por parte del Congreso de EUA hubiera sido imposible sin atender las preocupaciones del público sobre el impacto ambiental. El gobierno de Clinton negoció un acuerdo sobre el medio ambiente con Canadá y México, el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (CCA), que llevó a la creación de la Comisión de Cooperación Ambiental (CCA) en 1994. Para aliviar las preocupaciones regionales entre un país en desarrollo y dos países desarrollados, ya que ello tendría impactos negativos sobre el medio ambiente, la CCA recibió el mandato de realizar una evaluación ambiental.

La CCA creó un marco para llevar a cabo el análisis ambiental, esto nacido por la liberalización de la región. El marco comprendía las hipótesis iniciales generadas por ALCAN y el medio ambiente, se buscaba que por el ALCAN se presionara a los gobiernos para que aumenten sus mecanismos de protección ambiental. La CCA ha llevado a cabo cuatro simposios usando este marco para evaluar los impactos ambientales del ALCAN y se han realizado 47 artículos sobre este tema que la CCA hizo públicos estos documentos de importantes expertos independientes.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

Reseña de la obra de los autores Rayrnond Quivy y Luc Van Carnpenhound, Manual de Investigación en Ciencias Sociales


Antes de iniciar la presente reseña me tomaré un tiempo para establecer que el método empleado por el Dr. Saúl Barrios Sagal, para la unidad de aprendizaje de Fundamentos de la Investigación Científica, es el inductivo, que va de lo particular a lo general, entendiendo esto de la siguiente manera: en lo que va del semestre hemos reseñado tres obras de investigación jurídica las cuales fueron, La Investigación Jurídica de Eduardo López Betancourt, Metodología del Derecho de Luis Ponce de León Armenta y los Procesos de la Investigación Jurídica de Leoncio Lara Sáenz, dichas obras conforman el aspecto particular; mientras tanto la actual obra que me permito en este momento iniciar a reseñar denominada Manual de Investigación en Ciencias Sociales (el derecho está considerado dentro de la ciencia social) de los autores Rayrnond Quivy y Luc Van Carnpenhound, dicha obra constituye el aspecto general de dicho método.

Los autores menciona que la obra presentada establece un plan dinámico y que puede ser aplicado y entendido desde las primeras hojas, considera que su obra es un manual de consulta y puede guiar tanto investigador principiante, profesional y expertos, establece que en la obra no tiene verdades absolutas y que no hay una receta específica para hacer una investigación perfecta, más bien, pone al alcance los diferentes medios de una manera general para que cada quien pueda plasmar y utilizar lo que sea pertinente a la investigación que pretenda hacer.

Los autores alude al procedimiento de investigación científica y nos alerta, estableciendo tres maneras comunes de comenzar mal un a investigación, esto con el objetivo no de desanimar al lector o al investigador principiante, sino para situarlo en una realidad general y tener presente dicha alerta al momento de Iniciar una investigación y tratar de no cometer el mismo error. Establece que el principio para una investigación es el de tener conocimiento del objeto de estudio y precisa algunas técnicas y consejos para estar en mejores condiciones para emprender un trabajo de investigación en ciencias sociales.

Rayrnond Quivy y Luc Van Carnpenhound, establece tres actos en el procedimiento de investigación científica en ciencias sociales los cuales son: la ruptura, la estructuración y la comprobación. De igual manera nos indica que existen siete etapas en el procedimiento de investigación las cuales se dividen: la primera etapa la pregunta inicial, la segunda etapa la exploración, la tercera etapa la problemática, la cuarta etapa la estructuración del modelo de análisis, la quinta etapa la observación, la sexta etapa el análisis de la información y la séptima etapa las conclusiones.

La ruptura es precisamente el acto dentro del procedimiento de investigación científica en ciencias sociales, donde el investigador se despoja (rompe) de todos los prejuicios, ideas preconcebidas e ilusiones, que contaminará el objeto de estudio del trabajo de investigación. La construcción explica la lógica básica del fenómeno de estudio supuesto por el investigador, asimismo dicha estructuración mental constituye el marco teórico de referencia, donde se prevén el equipo que se ha de instalar, las operaciones a realizar y las consecuencias que se esperan al final de las observaciones. La comprobación dentro del procedimiento en ciencias sociales, es la medida en qué es susceptible de verificarse, al poner a prueba una proposición ante los hechos y esto constituye el tercer acto.

Las 7 etapas del procedimiento de investigación científica en ciencias sociales no son independientes unos de otros.

Los autores establece que la pregunta inicial, constituye la primera etapa del procedimiento y es una fase fundamental y primordial, en la cual, se establece el futuro de la investigación científica y el probable éxito de la misma, se tiene que establecer una buena pregunta de investigación, asimismo nos precisa algunos criterios cualitativos de claridad, de factibilidad, de pertinencia y con ejemplos nos permite comprender de mejor manera la redacción de dicha pregunta.

En la segunda etapa de exploración el autor nos alienta y nos aconseja para poder precisar de mejor manera el rumbo de nuestra investigación, estableciéndonos que debemos tener unas lecturas, referente a la pregunta de investigación que nos hemos hecho de manera correcta, la cual forma el fundamento que establecerá el hilo conductor para seleccionar las lecturas y nos menciona que debemos practicar las entrevistas exploratorias, estas no deben contaminarse con nuestros criterios personales y debemos ser receptivos de los que tienen mayor conocimiento del tema a investigar.

En esta parte de la obra el autor nos aconseja en dónde encontrar algunos textos afines a nuestra investigación, nos da algunos tips para leer, de igual forma nos menciona seguir una guía de lecturas para configurarlas en resumen posteriormente. 

En el caso de las entrevistas exploratorias, el autor establece una categoría de tres interlocutores: en primer lugar, los maestros, investigadores especializados y expertos en el campo de la investigación, en segundo lugar, los testigos privilegiados, es decir aquellos que están cercanos a nuestro tema de investigación y, en tercer lugar, el público en general relacionados con el estudio o investigación que pretendemos alcanzar.

En esta tercera etapa es donde se pretende aclarar el concepto de marco conceptual, qué debe caracterizar a la problemática, dicho marco constituye el fundamento de la siguiente etapa. Existen tres etapas dentro de la problemática las cuales son: concretar, plantearse una problemática y aclarar la problemática.

Cuando hablamos de concretar, nos estamos refiriendo al inventario de los diferentes puntos de vista de los autores, así como diferenciar los puntos de vista o relacionarlos y probar el marco teórico.

Al platearse una problemática, el investigador realiza una nueva problemática o inscribe su trabajo en uno de los marcos teóricos identificados en las lecturas precedentes. El marco teórico cumple las siguientes funciones: permite reformular o precisar la pregunta inicial y sirve de fundamento a las hipótesis sobre las cuales el investigador construir una respuesta coherente a dicha pregunta.

Aclarar la problemática, es decir describir con precisión el marco teórico en el cual se inscribe el procedimiento del investigador. Es aquí donde se elabora el esquema sobre el cual se va a construir el modelo de análisis y se trazan las grandes líneas de esta estructura, la hipótesis general o directriz.

La cuarta etapa es la estructuración del modelo de análisis, qué constituye el punto de unión entre la problemática que el investigador ha considerado y su trabajo de indagación. En la actual etapa la hipótesis proporciona a la investigación un hilo conductor bastante eficaz, a partir de este momento la hipótesis reemplaza a la pregunta inicial. La continuación del trabajo consistirá en probar las hipótesis y confrontarlas con los datos de observación. Se debe de recordar que una hipótesis representa la respuesta provisional a una pregunta.

Cuando hablamos del concepto aislado, decimo que es un concepto estructurado empíricamente a partir de observaciones directas o información que otros recopilan. El concepto sistemático, no se induce por la experiencia, se estructura por un razonamiento abstracto, es decir deducción, analogía, oposición, implicación, etcétera. En este momento el autor nos proporciona la forma de cómo podemos establecer las hipótesis, los tipos de hipótesis y las diferencia de las mismas.

En la quinta etapa que se denominada la observación, se analiza las operaciones por los cuales se confrontan las hipótesis y conceptos con los datos observables de las cuales se generan numerosas informaciones. En investigación social se trata de reunir los datos indispensables para la verificación de la hipótesis, donde dichos datos son considerados como pertinentes. En este momento el autor nos proporciona información para elaborar los instrumentos de observación, con algunos ejemplos prácticos elaborados por sociólogos importantes en Europa.

La sexta etapa es el análisis de la información, tiene por objetivo la verificación empírica de las hipótesis planteadas y los conceptos, además de interpretar los hechos inesperados revisar o afinar las hipótesis, para mejorar el modelo de análisis o proponer las pistas de reflexión de la investigación para el futuro. Existen tres operaciones del análisis de información, la preparación de los datos: de escribir y relacionar, es aquí donde la hipótesis se prueba en sus dos términos, por una medida precisa para poder examinar su relación. El análisis de las relaciones entre las variables, son las que corresponden a los términos de las hipótesis ya sean los conceptos incluidos en las mismas, las dimensiones, indicadores y los atributos que las definen. La comprobación de los resultados observados con los resultados y la interpretación de las desviaciones, esto es emitir las conclusiones.

La séptima etapa las conclusiones, comprende en general tres partes: un repaso de las grandes líneas del proceso que se ha seguido, una presentación de las nuevas aportaciones al conocimiento del que procede el trabajo y propuestas de orden práctico. La conclusión es la parte medular de los trabajos de investigación, porque es el primer lugar donde los lectores consultan la información, es ahí donde llama la atención la información al lector, y puede leer la obra completa o simplemente los temas de interés.

En la parte final de la obra los autores hace una recapitulación de las operaciones del procedimiento de investigación científica en ciencias sociales, establece unos mapas conceptuales de cada una de las etapas de procedimiento.
Finalmente, en la obra se establece una aplicación del procedimiento con un caso particular, el ausentismo en el primer año escolar en la universidad. Se apertura dicho caso con la pregunta inicial; se sigue con la exploración, las lecturas y las entrevistas; posteriormente la problemática, el marco teórico general, la elección de una problemática y descripción de la problemática; continuamos con la estructuración del modelo de análisis, con el modelo de hipótesis, los indicadores; la siguiente etapa de la observación, el instrumento de observación para dicho trabajo de investigación y recopilación de los datos; más adelante el análisis de la información, la medida, la descripción del resultado del análisis; para concluir con las conclusiones. Sin dejar de establecer por parte del autor que la hipótesis de dicho trabajo fue planteada de una manera muy amplia con el fin de establecer que dichos errores pueden llevar a una falsa conclusión en un trabajo de investigación.

Reseña de la obra de Eduardo García de Enterría, La lengua de los derechos. La formación del Derecho Público europeo tras la Revolución Francesa.


           

Al iniciar la obra la Lengua de los Derechos. La Formación del Derecho Público Europeo tras la Revolución Francesa, podemos deleitarnos con un discurso del Sr. Eduardo García de Enterría y Martínez-Carande, en el cual se hace un recuerdo y al mismo tiempo un homenaje al Sr. Alfonso García Valdecasas prominente jurista y hombre que estuvo presente en la transformación y evolución del derecho en el reino de España.

El autor inicia demostrando la importancia de la Revolución Francesa, tomando a la misma como un movimiento revolucionario no común, entendiendo que las anteriores sólo habían sido una forma de llegar al poder, favoreciendo al que tenían el privilegio de llegar a éste; por el contrario, la Revolución fue en estricto sentido de la palabra, porque permitió fundar un nuevo orden político y social, hasta ese momento dado por el antiguo régimen.

Los postulados básicos fueron desde su origen la libertad y la igualdad, éstos encuadran en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, este fue el documento fundamental de la Revolución y su signo emblemático.

El tercer Estado, por medio de sus diputados decidieron ir en contra de la voluntad del Rey, tras las intimidaciones del Rey, aquéllos contestaron de la siguiente manera: una nación en la asamblea no puede recibir órdenes, “estamos aquí por la voluntad del pueblo y no saldremos más que por la fuerza de las bayonetas”, posteriormente el Rey acepto la reunión conjunta de los tres estados y se constituyó la Asamblea Nacional, Constituyente.

La relevancia de la Revolución Francesa, impactó diferentes esferas en el Estado. La lengua -las palabras- fue una herramienta fundamental en dicho movimiento, entre los defensores de la Revolución y los no partidarios de la misma se desató una “guerra de palabras”, en la obra de Enterría aparecen importantes pensadores con un léxico significativo como lo son Robespierre, Tocqueville, Rousseau y Locke, éste último con el derecho natural es el forjador del pacto social. 

Se le consideró a la lengua un poder -poder de la lengua- que se convirtió en la “lengua de los derechos”, es una expresión de un nuevo discurso jurídico que establece un modelo nuevo de relaciones entre los hombres, la palabra es el medio insertado en las leyes para que las personas pueden comprenderlas. La lengua de los derechos surgida por la Revolución Francesa culminó en la institución de todo un sistema jurídico nuevo para regular la relación del ciudadano y el poder, esto tuvo éxito en toda Europa y en la cultura occidental.

James W. Ceaser, establece que la revolución americana, estableció derechos naturales, es decir derechos inalienables al hombre, pero que desde la perspectiva del autor fueron tomados para protección únicamente de los ciudadanos americanos, mientras tanto la declaración de derechos de la Revolución Francesa, fue para la enseñanza del mundo, de ahí su trascendencia.     

La piedra angular del nuevo sistema jurídico que deviene de la Revolución Francesa es el derecho subjetivo, un elemento técnico e innovador en el cual se basa la importancia de los principios encumbrados en el movimiento, éstos, la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión, se debe señalar que la existencia de aquéllos son determinados por el derecho objetivo que establece la norma o la ley, misma que lo define, lo limita y lo protege.

Se considera que la diferencia fundamental entre la Revolución Americana y la Revolución Francesa, es que ésta última, fundamentó los derechos inherentes del hombre, así como la relación del poder con los ciudadanos en la Ley, a esto se le denominó legicentrismo. La Revolución Francesa instituyó la base del derecho público, fue en contra de la omnipotencia del Rey, porque éste tenía plena autoridad, los tribunales dependían de él y el uso del poder no podría ir en contra suya.

Por otra parte, la nación sustituye al Rey como titular del poder, es decir, tras la Revolución el poder se reduce a un mecanismo humano y desciende a los ciudadanos. La novedad formidable de la aquel movimiento es, que dicho poder, lo ejerce el pueblo precisamente a través de la Ley y nadie, absolutamente nadie puede o debe estar encima de ella, es el denominado imperio de la Ley, de aquí surge el principio de legalidad.

La Ley tiene la esencia de ser la voluntad general del pueblo y nace para la libertad del mismo, la Ley es forma de producción del derecho, todo sistema legislativo tiene como objeto la libertad y la igualdad de los individuos en sociedad, con la Revolución, nacen las características de aquélla, las cuales son: universal, impersonal, heterónoma y coercible; es la Ley la que articula la coexistencia de los derechos en la sociedad.

Mientras que después de la Revolución (en casi toda Europa), el sistema jurídico tomó como fundamento, el principio de legalidad a través de la producción estatal de las leyes, en América e Inglaterra no fue así y continuaron con el Common Law esencialmente judicial. Continuando con los efectos de la Revolución en el derecho fue especialmente en la rama del Derecho Público, en el derecho penal; de organización de los tribunales; procesal; administrativo; presupuestario (principio presupuestario) y tributario y claro está el derecho constitucional.

El derecho penal experimentó un cambio de sentido absoluto, pasó del principio inquisitivo al principio acusatorio, de la negación de defensa a la libertad de defensa, de las penas infamantes y degradantes a la extinción de las mismas, de la presunción de culpable a la presunción de inocencia, existe, pues, una humanización de las penas y aparece el principio de la proporcionalidad en las propias.

Igualmente, se institucionaliza el principio de separación de los poderes, nace la organización judicial autónoma, jueces de paz, primera instancia, apelación, así como una instancia de casación (el guardián de la Ley). Además, nace la regla trascendental de la motivación en las sentencias por partes de los aplicadores de la Ley, mismo que sirve como el instrumento de defensa del justiciable en otra instancia.       

Finalmente, la influencia de la Revolución fue acogida por el Gral. Napoleón, que creo la justicia administrativa, que regula las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, por medio del Consejo de Estado, éste buscaba que la Administración observará la legalidad, más que garantizar la protección del ciudadano.

jueves, 3 de noviembre de 2016

Reseña del libro de la autora Morineau, Marta. Una Introducción al Common Law.

 El derecho inglés fue el sistema jurídico que sentó las bases de la familia jurídica de Common Law, tiene tres acepciones: la restringida, se refiere a la rama más antigua del derecho inglés; más amplia, es el orden jurídico de Inglaterra en su conjunto; mucho más amplia, es la Familia Jurídica que trascendió en el mundo.

El derecho inglés se caracteriza por una “continuidad histórica”, porque no hubo influencia extranjera neta.Por lo anterior se puede considerar que el derecho inglés se desenvolvió de manera autónoma, fundada en los principios del Common Law y la Equity.

Los tribunales reales buscaron lo “común” en las costumbres locales, fueron la base de la historia del derecho inglés y en la evolución y consolidación del Common LawLa unidad nacional se dio por la unificación de la justicia y el derecho; a la postre seconformaron en las normas aplicables a todo el país, para ello la labor de los jueces reales era fundamental.La Corona estableció tres tribunales que duraron mucho tiempo y que se convirtieron en la base judicial.      

Al inicio dichos tribunales eran de excepción frente a los tribunales locales; se tendría que solicitar y pagar por su intervención al Canciller, un writ o autorización real. Por la semejanza de los asuntos solicitados los writ se estandarizaron y se les llamó “forms of action”(formas de acción).

Ewrit se hizo insuficiente, por ello se debió encontrar una solución de inmediato y nació la segunda rama del derecho inglés la Equity, los particulares que no podían conseguir justicia de los tribunales reales, acudieron directamente al rey quien a su vez turnaba los asuntos al Canciller, por ello se creó el denominado Tribunal de la Cancillería, que algunas veces recurría al derecho canónico para resolver los asuntos de su competencia.

El Equity y el Tribunal de la Cancillería evolucionaron el sistema jurídico inglés, llegando a lugares donde el Common Law no pudo hacerlo. Los tribunales ingleses adoptaron la regla de la obligatoriedad del precedente judicial, con lo cual antes de dictar sentencia se examinan las decisiones anteriores.

Los Juricate Acts de 1873 y 1875, fueron las quefusionaron al Common Law y a la Equity, por medio de la creación de la Corte Suprema de la Judicatura; se dispuso que cualquier tribunal conociera asuntos derivados del Common Law y de la Equity.

Una de las fuentes del derecho inglés es la jurisprudencia, pero cabe señalar que para ellos es case-law y la jurisprudence, es equivalente a lo quenosotros llamamos filosofía del derecho. La stare decisis es la obligación de los tribunales de adherirse a las decisiones anteriores. La labor de los jueces y abogados en el derecho inglés los ha hecho responsables de la creación y el desarrollo del sistema jurídico. 

La constitución de Canadá de 1982 (Canada Act) está compuesta, a saber: por la Constitución de 1867, la Carta de Derechos y Libertades y la fórmula relativa a las enmiendas. Se pone de manifiesto que a pesar de la liberación de Canadá por parte de Reino Unido se sigue la importancia de la traducción legal de Inglaterra en el orden jurídico del Canadá.

En Canadá existe predominantemente el sistema jurídico del Common Law, mientras en la provincia canadiense de Quebec, existen algunas ramas del derecho romano-canónico; se le considera a esta provincia un “sistema mixto o hibrido”. El derecho público de dicha provincia corresponde al Common Law y el derecho privado -derecho civil- al sistema romano-canónico. La organización judicial es la misma que el modelo inglés y la obligatoriedad del precedente judicial.

Estados Unidos de América, es el país más poderoso del Common Law, la influencia de su derecho llega hasta otros países, inclusive a México que pertenece a una familia jurídica distinta, por la cercanía puede ser que la influencia semás evidente. A pesar que tanto EUA e Inglaterra pertenecen al Common Law, su sistema es distinto.

El derecho de los EUA, no sólo fue influenciado por Inglaterra; tuvo influencia del derecho español y del derecho francés (estado de Luisiana, donde hasta la fecha todavía hay instituciones del derecho romano-canónico), de ahí que, se entienda las diferencias con el derecho inglés, siendo de la misma familia jurídica; otro motivo que marca la diferencia, es que, al independizarse EUA, se convirtió en una república federal (fuero federal y uno local), en EUA, nace el federalismo. 

Una de las fuentes del derecho es la jurisprudencia, no opera la obligatoriedad del starte decisis como en el derecho inglés; Los abogados en EUA no tienen la característica de división del sistema inglés (barristerssolicitor), pero hoy día los que ejercen la abogacía son los lawyers y existen el auxiliar técnico (paralegals).

El Trust, es una de las figuras más importes que representa el dualismo del sistema inglés, las partes o elementos del trust (obligación y derecho): truster(propietario)trustee (fiduciario), cestuis que trust(beneficiario o fideicomisario)

Su servidor puede establecer que realmente no existen diferencias estructurales entre el derecho inglés y el derecho de la familia romano-canónica (romano-germánica); existen semejanzas y aun habiendo deferencias esenciales o sustanciales, se puede destacar que en algunos casos la diferencia es de terminología más no de esenciaes preciso decir que en un inicio se adaptaron figuras del Cilvil Law al reciente Common Law. Las características y particularidades los hacen las dos familias jurídicas más grades del orbe.      

La figura del fideicomiso es en muchos sentidos parecida al trust; aunque los juristas ingleses mencionen que es incomparable, única e inigualable con ninguna otra figura jurídica en el mundo; pero si se puede hacer una semejanza e identificar que la única diferencia entre ambas figuras es que el fideicomiso no trasfiere el bien (propiedad-mobiliario), como el caso del trust inglés.