jueves, 9 de febrero de 2017

Las Vías para la Protección de los Derechos Humanos en México



Introducción

Este blog va dirigido al público en general, pretende dar a conocer de manera descriptiva, en lo particular la importancia de la reforma del artículo 1° constitucional de junio de 2011, esto en relación a las vías para proteger los derechos humanos en México, el paradigma de los derecho humanos en esta década son el pan nuestro de cada día, no se puede dejar de hablar de la trascendencia que es proteger dichos derechos, éste tema tan importante, es un área de oportunidad para generar producción académica para mucho tiempo, por ello les comparto este significativo trabajo.


-       Concepto de Derechos Humanos

En referencia al concepto de Derechos Humanos, Naciones Unidas nos establece lo siguiente:
…son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles...

A continuación citamos el Artículo 2., de la declaración universal de los derecho humanos, el mismo nos establece que:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía...

-       Reforma al artículo 1° Constitucional

La evolución del sistema normativo en México tiene un partes agua, es decir, un nacer jurídico después de la reforma de 2011. El artículo 1º constitucional tan trascendental, antes del 2011 establecía lo siguiente:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece…
Después del 2011, el texto constitucional establecía lo siguiente:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia...

Se puede apreciar el cambio trascendental en el artículo 1° constitucional, ello radica en la integración al texto constitucional de los derecho humanos, en lugar de garantías, como establecía el artículo en su anterior texto.

Asimismo se ampara los mismo (derechos humanos) con las garantía constitucionales para su protección, es pues de este artículo que se desprenden dos formas de garantizar la protección de esos derechos humanos por un lado la vía jurisdiccional, misma que se funda en el artículo 107 constitucional y también la vía no jurisdiccional, misma que encuentra su fundamento en el artículo 2, apartado B, denominada Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dichos artículo a continuación se describen:

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;
 II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare…

Artículo 102. B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. …El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

-       Vía judicial

El inicio del procedimiento jurisdiccional tiene su fundamento en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:
…Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…

-       Vía no judicial

El inicio del procedimiento por la vía no jurisdiccional, tiene su fundamento en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que a la letra versa:
…Artículo 25.- Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones...

El detalle relevante de esta vía, que como la misma ley indica sus resoluciones o recomendaciones no son vinculatorias, es decir, no son obligatorias, esto repercute en que las autoridades responsables de vulnera derechos humanos no cumplan las resoluciones en su contra.  

Conclusiones

El cambio de timón que se obtuvo a raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humano de 2011, generó que la cultura de respeto, garantía y protección de los mismo, sea un aspecto obligatorio para todas las autoridades en México y para el ciudadano representó tener a alcance de sus manos, dos mecanismos jurídicos (uno jurisdiccional y otro no) para garantizar y proteger sus derecho humanos.

Si bien es cierto, que los mecanismos por sí solos no impedirán que se violen los derecho humanos por las autoridades, si representa una seguridad jurídica contar con ellos y poder hacer cumplir la protección de los derecho humanos en México.         

Fuentes

Aguirre, P. A. (2015). México en la Globalización. Dilemas y paradojas. México: UNAM.
Carbonell, M. (2013). Teoría de los Derechos Humanos y Control de Convencionalidad. México: IIJ-UNAM.
CUEUM. (2016). Ley de Amparo. México: Diario Oficial de la Federación.
CUEUM. (2016). Ley de la Comisión Nacional de los Derecho Humanos. México: Diario Oficial de la Federación.
CUEUM. (2017). Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación.
Ferrajoli, L. (2016). Derechos Fundamentales, Democracia, Constitucionalismo y Garantismo. Perú: Iran RZ Business Company.

17 comentarios:

  1. Lic. Recuerda que la jurisdicción es el poder que le otorga la ley a las autotidades en sus respectivos ámbitos.

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  2. Me parece bueno en papel, confiamos que se difunda esta información de manera que pueda llegar a la gente que más lo necesita, por ejemplo, se me ocurre a los indígenas del Estado de Guerrero. ¿Qué se necesita para que las recomendaciones puedan ser vinculatorias?

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    1. Modificar la constitución o por lo menos la Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos, debemos entender que son niveles de poder, ej. si esa sentencia que se emita de la Comisión encontra de la autoridad y esto la responsabilisa, pero dicha autoridad no la acata (es una opción al no ser vicnulatoria u obligatoria) se tendra la posibilidad de invocar a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, claro está, siempre y cuando se agote la via judicial (el amparo).

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  3. En efecto Lic. Daniel, luego de la reforma en 2011 nos encontramos frente a una nueva realidad que brinda más y mejor protección. Saludos, excelente tema.

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    1. Escuchaba a una ponente decir en sentido figurado que, es como si te fueras a dormir entendiendo una realidad y después de la reforma te despertaras en otra vida y obviante con otra realidad jurídica, que hasta ahora no entendemos plenamente y desconocemos algunos del vuelco de nuestro orden jurídico!

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  4. Es una lástima que aún después de su reforma al artículo primero, los derechos humanos hoy en día sigan siendo violentados.
    Excelente información Lic.

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    1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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    2. Seguimos transitando hacia un orden jurídico desconocido para muchos y eso hace que hoy día se sigan violentando los derechos humanos, desgraciadamente!

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  5. Lic. Peralta una vez más me satisface felicitarlo por tan excelente artículo. Sin duda, un tema de vital importancia. Reciba un abrazo.

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    1. Gracias estimada Lic. Borja, siempre será un gusto saludarla!

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  6. Licenciado Peralta permite felicitarlo por tan concreta investigación, a disipado algunas dudas que tenia sobre el tema, excelente tarde, estaré pendiente de sus próximas investigaciones.

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    1. Gracias estimada, amiga y Lic. Lupita, agradable leer su comentario!

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  7. -Todo ser humano, de cualquier origen, merece respeto. Debemos respetar a otros incluso como nos respetamos a nosotros mismos.-U Thant
    Muy buena aportacion Lic, Peralta

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  8. Excelente información, entonces considero que el juicio de amparo es la vía más efectiva para hacer valer los Derechos Humano, usted que dice licenciado?

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    1. Es la forma hoy día más viables, pero seguiremos en la lucha de consolidar para que las recomendaciones sean obligatorias por parte de la Comision Nacional de los Derechos Humanos.

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