Introducción
Este blog va dirigido al público en
general, pretende dar a conocer de manera descriptiva, en lo particular la
importancia de la reforma del artículo 1° constitucional de junio de 2011, esto
en relación a las vías para proteger los derechos humanos en México, el
paradigma de los derecho humanos en esta década son el pan nuestro de cada día,
no se puede dejar de hablar de la trascendencia que es proteger dichos derechos,
éste tema tan importante, es un área de oportunidad para generar producción académica
para mucho tiempo, por ello les comparto este significativo trabajo.
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Concepto de Derechos Humanos
En referencia al concepto de Derechos Humanos, Naciones
Unidas nos establece lo siguiente:
…son derechos inherentes a todos
los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia,
sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra
condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación
alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles...
A continuación citamos el Artículo 2., de la declaración
universal de los derecho humanos, el mismo nos establece que:
…Toda
persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política
o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o
territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía...
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Reforma al artículo 1° Constitucional
La
evolución del sistema normativo en México tiene un partes agua, es decir, un
nacer jurídico después de la reforma de 2011. El artículo 1º constitucional tan
trascendental, antes del 2011 establecía lo siguiente:
…Artículo
1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías
que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse,
sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece…
Después
del 2011, el texto constitucional establecía lo siguiente:
…Artículo
1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución
establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia...
Se puede apreciar el cambio trascendental en el artículo
1° constitucional, ello radica en la integración al texto constitucional de los
derecho humanos, en lugar de garantías, como establecía el artículo en su
anterior texto.
Asimismo se ampara los mismo (derechos humanos) con
las garantía constitucionales para su protección, es pues de este artículo que
se desprenden dos formas de garantizar la protección de esos derechos humanos por
un lado la vía jurisdiccional, misma que se funda en el artículo 107 constitucional
y también la vía no jurisdiccional, misma que encuentra su fundamento en el artículo
2, apartado B, denominada Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dichos artículo
a continuación se describen:
…Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103
se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la
ley, de acuerdo a las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá
siempre a instancia de parte agraviada;
II. La sentencia será siempre tal, que sólo se
ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el
caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general
respecto de la ley o acto que la motivare…
…Artículo 102. B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las
entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el
orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u
omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o
servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que
violen estos derechos. …El organismo que establezca el Congreso de la Unión se
denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de
gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.
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Vía judicial
El inicio del procedimiento jurisdiccional tiene su
fundamento en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:
…Artículo 1o. El juicio de amparo
tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u
omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las
garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte…
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Vía no judicial
El inicio del procedimiento por la vía no jurisdiccional,
tiene su fundamento en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
que a la letra versa:
…Artículo 25.- Cualquier persona
podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las
oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por
medio de representante, quejas contra dichas violaciones...
El detalle relevante de esta vía, que como la misma
ley indica sus resoluciones o recomendaciones no son vinculatorias, es decir,
no son obligatorias, esto repercute en que las autoridades responsables de vulnera
derechos humanos no cumplan las resoluciones en su contra.
Conclusiones
El cambio de timón que se obtuvo a raíz de la
reforma constitucional en materia de derechos humano de 2011, generó que la
cultura de respeto, garantía y protección de los mismo, sea un aspecto
obligatorio para todas las autoridades en México y para el ciudadano representó
tener a alcance de sus manos, dos mecanismos jurídicos (uno jurisdiccional y
otro no) para garantizar y proteger sus derecho humanos.
Si bien es cierto, que los mecanismos por sí solos
no impedirán que se violen los derecho humanos por las autoridades, si
representa una seguridad jurídica contar con ellos y poder hacer cumplir la protección
de los derecho humanos en México.
Fuentes
Aguirre, P. A. (2015). México en la
Globalización. Dilemas y paradojas. México: UNAM.
Carbonell,
M. (2013). Teoría de los Derechos Humanos y Control de Convencionalidad.
México: IIJ-UNAM.
CUEUM.
(2016). Ley de Amparo. México: Diario Oficial de la Federación.
CUEUM.
(2016). Ley de la Comisión Nacional de los Derecho Humanos. México:
Diario Oficial de la Federación.
CUEUM.
(2017). Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. México:
Diario Oficial de la Federación.
Ferrajoli,
L. (2016). Derechos Fundamentales, Democracia, Constitucionalismo y
Garantismo. Perú: Iran RZ Business Company.
Lic. Recuerda que la jurisdicción es el poder que le otorga la ley a las autotidades en sus respectivos ámbitos.
ResponderBorrarMe parece bueno en papel, confiamos que se difunda esta información de manera que pueda llegar a la gente que más lo necesita, por ejemplo, se me ocurre a los indígenas del Estado de Guerrero. ¿Qué se necesita para que las recomendaciones puedan ser vinculatorias?
ResponderBorrarModificar la constitución o por lo menos la Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos, debemos entender que son niveles de poder, ej. si esa sentencia que se emita de la Comisión encontra de la autoridad y esto la responsabilisa, pero dicha autoridad no la acata (es una opción al no ser vicnulatoria u obligatoria) se tendra la posibilidad de invocar a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, claro está, siempre y cuando se agote la via judicial (el amparo).
BorrarGracias, Lic.
ResponderBorrarEn efecto Lic. Daniel, luego de la reforma en 2011 nos encontramos frente a una nueva realidad que brinda más y mejor protección. Saludos, excelente tema.
ResponderBorrarEscuchaba a una ponente decir en sentido figurado que, es como si te fueras a dormir entendiendo una realidad y después de la reforma te despertaras en otra vida y obviante con otra realidad jurídica, que hasta ahora no entendemos plenamente y desconocemos algunos del vuelco de nuestro orden jurídico!
BorrarEs una lástima que aún después de su reforma al artículo primero, los derechos humanos hoy en día sigan siendo violentados.
ResponderBorrarExcelente información Lic.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
BorrarSeguimos transitando hacia un orden jurídico desconocido para muchos y eso hace que hoy día se sigan violentando los derechos humanos, desgraciadamente!
BorrarLic. Peralta una vez más me satisface felicitarlo por tan excelente artículo. Sin duda, un tema de vital importancia. Reciba un abrazo.
ResponderBorrarGracias estimada Lic. Borja, siempre será un gusto saludarla!
BorrarLicenciado Peralta permite felicitarlo por tan concreta investigación, a disipado algunas dudas que tenia sobre el tema, excelente tarde, estaré pendiente de sus próximas investigaciones.
ResponderBorrarGracias estimada, amiga y Lic. Lupita, agradable leer su comentario!
Borrar-Todo ser humano, de cualquier origen, merece respeto. Debemos respetar a otros incluso como nos respetamos a nosotros mismos.-U Thant
ResponderBorrarMuy buena aportacion Lic, Peralta
Saludos Lic. Randy!
BorrarExcelente información, entonces considero que el juicio de amparo es la vía más efectiva para hacer valer los Derechos Humano, usted que dice licenciado?
ResponderBorrarEs la forma hoy día más viables, pero seguiremos en la lucha de consolidar para que las recomendaciones sean obligatorias por parte de la Comision Nacional de los Derechos Humanos.
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