Este trabajo nace a raíz de asistir al Primer Congreso Internacional de Derecho Procesal, por la eficacia probatoria, llevado a cabo en el auditorio Ius Semper Loquitur en la Facultad de Derecho de la UNAM, a finales del mes de septiembre del año en curso, a continuación se presentan a manera de síntesis las ponencias de los participantes de la mesa 1 denominada: Teoría General del Proceso. Iniciativa probatoria. Función social del Proceso, a saber:
Andrés Linares Carranza (UNAM)
Acción, jurisdicción y
proceso. Es decir, concepto, precepto y caso concreto.
Proceso: es una serie de
actos complejos en los que interviene el estado, las partes y los terceros para
resolver un conflicto de interés subjetivos; Acción, es la practica de hacer una promoción
para pedirle al juez me solucione un conflicto; Jurisdicción, me permite darle
competencia al juez para conocer del conflicto; Proceso es el instrumento para
resolver ese conflicto. Proceso -solo se presenta con la interposición con una demanda
con el ejercicio de una acción y termina con la notificación de la sentencia, lo
que no existe en eso dos extremos no es proceso jurisdiccional, todo el cumulo
de hechos que nos brinda la norma sustantiva de nuestro sistema jurídico, son
ineficaces sin el derecho procesal- y el procedimiento.
La función más importante
socializadora de la teoría del proceso es darles a los juristas hoy operadores
jurídicos y a todo los gobernados, una herramienta útil como instrumento para
que cada una de las normas sustantivas puedan ser eficaces, esa característica
del derecho, de la norma jurídica, ese objetivo no se alcanzaría sin el derecho
procesal. Eso es la síntesis de lo que debe ser socializadora. La introducción de la teoría procesal debe ser el
basamento para todas las normas sustantivas.
Jorge
J. Sepúlveda García (ELD)
Las pruebas: verificación o
demostración de las afirmaciones mencionadas en el proceso, que conducen a
generar convicción en el juzgador al momento de dictar una sentencia, es decir
la finalidad de la prueba va ser que tenga la capacidad de generar la
convicción en el juzgador de que el argumento que establezco es el adecuado.
Una de las cosas que establece en su libro el Dr. Gómez Lara: que los
litigantes intentan apartar al juzgador de la verdad, porque se trata de
favorecer a una de las causas, no precisamente porque ella tenga la
verdad.
Libertad probatoria: Santis
Melendo, en su libro de la prueba, la prueba es libertad: de ofrecer, de
desahogar y de valorar.
Cuál es la función social
del proceso: todas sociedades civilizadas tienen ciertos procedimientos como
válvulas de escape para solucionar las problemáticas, porque toda convivencia
humana, genera conflictos jurídicos: sea comercio, entre personas
-matrimonio-.
Paula
Mariana Imbrogno (UBA)
La función social del juez,
es decir el juez como director, pero la función social no sólo debe ser sólo
del juez, sino también de las partes y litigantes del proceso: los ciudadanos
desean que el rol del juez sea más activo en el proceso, pero sobre todo que
asegure la protección de las garantías de los justiciables.
Karin
Elisabeth Göbel (UBA)
Iniciativa probatoria del
juez en el proceso civil: ¿Qué juez queremos?, es decir un juez que no se meta y
que deje a las partes ser los actores importantes del proceso o un poco más
participativo y en búsqueda de la verdad del asunto ante él planteado. La
ponente sostiene que el juez debe tener iniciativa probatoria, pero con límites
y con fundamento constitucional, pero se tiene que analizar dos principios: el
dispositivo (tiene como característica fundamental el objeto del proceso civil
debe ser disponible) y el de acotación de parte -principio técnico rector del
desarrollo del proceso- esto en Argentina.
El principio de contradicción que se
respete la garantía en el juicio de que las partes sean libres de participar en
todos los medios aprobatorios que el juez disponga de oficio y todas las
pruebas en general, ¿cuál es la justificación de la iniciativa probatoria del
juez civil? A visión de la ponente es: la verdad, la justicia como valor superior
del ordenamiento jurídico es un ideal de la comunidad, si existe un interés
público entre el resultado y el proceso sean justo el estado tiene que poner la
servicio de quienes lo dirigen todos los medios y poderes necesarios para que
se pueda alcanzar ese fin, Kelsen decía que la justicia se da en aquel orden
social bajo cuya protección puede progresar la búsqueda de la verdad.
En esta
búsqueda de la verdad en el proceso, una verdad mediatizada por la instrucción
de las partes de su interés en el juicio, por ello encuentra su ahí su
justificación la iniciativa probatoria le juez.
Opinión personal:
Podemos resumir y percibir que los temas en la mesa tratados, son referente a la prueba y la libertad de la misma, la función del juez, iniciativa probatoria y el tipo de jueces que se deben de tener en los procesos, pero el tema que considero medular e importante es comprender la
relevancia del derecho procesal y como mencionó el Magistrado Linares, relativo a
la materia de introducción al derecho procesal debe ser estudiada sin ramas, sin meterías, donde se
revise no sólo los conceptos básicos del derecho procesal, sino también los principios
rectores, sus conceptos, además debemos abarcar el conocimiento de las normas
adjetivas con una visión y función socializadora.
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