Para iniciar con este trabajo,
utilizaremos una breve reseña histórica para poner en contexto al lector, para
ello utilizaremos al autor Jorge Esteban Cassou Ruiz:
La concepción de los delitos informáticos en
nuestro país tendrá escasos pasados 15 años; sin embargo, en los Estados Unidos
de Norteamérica, la primera propuesta de legislar con este respecto, se
presentó en 1977 por el senador Ribicoff en el Congreso Federal.
Años
después, en 1983 en París, la OECD designó un comité de expertos para discutir
el crimen relacionado con las computadoras y la necesidad de cambios en los
códigos penales. El dictamen de esta organización, recomendó a los países
miembros la modificación de su legislación penal, de forma que se integraran
los nuevos delitos informáticos.
En
1989, el Consejo de Europa convocó a otro comité de expertos, que en la
Recomendación emitida el 13 de septiembre de ese año, presentaron una lista
mínima de los delitos que debían necesariamente agregarse a las legislaciones
de cada país miembro, junto con una lista opcional.
También
se llegó a discutir sobre estos temas en el Décimo Tercer Congreso Internacional
de la Academia de Derecho Comparado de Montreal en 1990, en el Octavo Congreso
Criminal de las Naciones Unidas celebrado en el mismo año, y en la Conferencia
de Wurzburgo, en Alemania, en 1992.
En
1996, se estableció por el Comité Europeo para los Problemas de la
Delincuencia, un nuevo comité de expertos para que abordaran el tema de los
delitos informáticos.
Con
el fin de combatir los delitos informáticos, sobre todo los cometidos a través
de las redes de telecomunicaciones, en Internet, como pueden ser las
transacciones de fondos ilegales, la oferta de servicios ilegales, la violación
de los derechos de autor, así como también los delitos que violan la dignidad
humana y la protección de los menores, se encargó la tarea de elaborar un
borrador del instrumento legal obligatorio al recién formado “Comité Especial
de Expertos sobre Delitos relacionados con el empleo de Computadoras”.
El
veintitrés de noviembre de dos mil uno, el Consejo de Ministros de Europa,
compuesto por los ministros del interior de los estados que conforman la Unión
Europea, conjuntamente con Estados Unidos, Sudáfrica, Canadá y Japón, firmaron
en Budapest, la convención sobre delitos informáticos, cuyos objetivos
fundamentales fueron los siguientes:
Armonizar las leyes penales sustantivas
aplicables a las conductas delictivas que tienen como escenario el entorno
informático.
Proveer reglas de procedimiento penal
que brinden a las autoridades nacionales competentes las facultades necesarias
para la investigación y persecución de tales conductas delictivas, y
Establecer un régimen dinámico y
efectivo de cooperación internacional”.
Con lo
comentado por el autor podemos retomar, que el derecho informático, pero mejor
dicho el delito informático o delito electrónico, ha evolucionado con el
transcurrir del tiempo y que desde hace más de 38 años se iniciaba en EUA y
posteriormente en Europa principalmente, a contemplar dichos delitos,
presupuestando la realización de los delitos en el futuro, entendiendo de
manera anticipada los alcances que podían constituir algunas conductas en
conductas típicas, antijurídicas y culpables; cometiéndose estas (conductas)
utilizando medios electrónicos (principalmente por la computadora).
Conceptos.
Enfocándonos
al delito informático, el Dr. Julio Téllez Valdez, en su libro Derecho
Informático, menciona el concepto típico de delitos informáticos: "son las
conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tiene a las computadoras
como instrumento o fin"[1]; y en el concepto atípico
menciona que "son actitudes ilícitas en que se tiene a las computadoras
como instrumento o fin".
Entendiendo
lo establecido por el Dr. Téllez, se podría definir al delito informático como
“el acto u omisión que es realizado utilizando cualquier medio electrónico y
que es sancionado por las leyes penales, pero cuando no es el caso -que este
tipificado por la ley penal- la misma ley de la materia y aún más la
constitución establecen que se pueden utilizar y aplicar los convenios y
tratados internacionales donde México sea parte, más adelante, en el marco
legal de este trabajo, pondremos a consideración tal aseveración.
El
mismo autor establece como característica de dichos antijurídicos que son
conductas delictivas de cuello blanco, porque se requieren conocimientos
técnicos; son acciones ocupacionales por realizarse cuando el sujeto activo
labora, y son acciones de oportunidad pues se aprovecha la ocasión o el
universo de funciones y organizaciones de un sistema tecnológico y económico.[2]
Para
Gabriel Andrés Campoli, los delitos informáticos son aquéllos en los cuales el
sujeto activo lesiona un bien jurídico que puede o no estar protegido por la
legislación vigente y que puede ser de diverso tipo por medio de la utilización
indebida de medios informáticos, agrega que delitos electrónicos o informáticos
electrónicos, son una especie del género delitos informáticos, en los cuales el
autor produce un daño o intromisión no autorizada en equipos electrónicos
ajenos y que a la fecha por regla general no se encuentran legislados, pero que
poseen como bien jurídico tutelado en forma específica la integridad de los
equipos electrónicos y la intimidad de sus propietarios.[3]
Asimismo,
de acuerdo con la teoría del delito, existen los llamados elementos del delito,
que son cada una de las partes que lo integran y sin las cuales el delito no
existiría. Estos elementos son: conducta, tipicidad, antijuricidad,
culpabilidad, imputabilidad, punibilidad y condicionalidad objetiva.
De
las definiciones anteriores, se observa que el “acto” u “omisión” debe estar
tipificado en una ley penal, si no lo está no podría considerarse como delito,
salvo excepción.
Amanera
de información del avance de los delitos informáticos en el mundo, de ello
podemos mostrar la conceptualización y la visualización de organismos
mundiales, asimismo de otros países; por lo anterior se pone a disposición del
lector lo siguiente:
Organismos
internacionales como la OCED, definen al delito informático, como cualquier
conducta, no ética o no autorizada, que involucra el procesamiento automático
de datos y/o la transmisión de datos.[4]
La
Organización de las Naciones Unidas, reconoce como delitos informáticos las
siguientes conductas:
Fraudes cometidos mediante manipulación de
computadoras:
Manipulación de los datos de entrada.
Manipulación de programas.
Manipulación de datos de salida.
Fraude efectuado por manipulación
informática.
Falsificaciones informáticas:
Utilizando sistemas informáticos como
objetos.
Utilizando sistemas informáticos como
instrumentos.
Daños o modificaciones de programas o
datos computarizados:
Sabotaje informático.
Virus.
Gusanos.
Bomba lógica o cronológica.
Acceso no autorizado a sistemas o
servicios.
Piratas informáticos o hackers.
Reproducción no autorizada de programas
informáticos con protección legal.[5]
Clasificación
según el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia” de 1 de noviembre de 2001[6].
Con el
fin de definir un marco de referencia en el campo de las tecnologías y los
delitos para la Unión Europea, en noviembre de 2001 se firmó en Budapest el
“Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa”. En este convenio se
propone una clasificación de los delitos informáticos en cuatro grupos:
Acceso ilícito a sistemas informáticos
Interceptación ilícita de datos
informáticos.
Interferencia en el funcionamiento de un
sistema informático.
Abuso de dispositivos que faciliten la
comisión de delitos.
Algunos
ejemplos de este grupo de delitos son: el robo de identidades, la conexión a
redes no autorizadas y la utilización de spyware y de keylogger.
Falsificación informática mediante la
introducción, borrado o supresión de datos informáticos.
Fraude informático mediante la
introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en
sistemas informáticos.
El
borrado fraudulento de datos o la corrupción de ficheros algunos ejemplos de
delitos de este tipo.
Producción, oferta, difusión,
adquisición de contenidos de pornografía infantil, por medio de un sistema
informático o posesión de dichos contenidos en un sistema informático o medio
de almacenamiento de datos.
Un
ejemplo de este grupo de delitos es la copia y distribución de programas
informáticos, o piratería informática.
Con el
fin de criminalizar los actos de racismo y xenofobia cometidos mediante
sistemas informáticos, en enero de 2008 se promulgó el “Protocolo Adicional al
Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa” que incluye, entre otros
aspectos, las medidas que se deben tomar en casos de:
Difusión de material xenófobo o racista.
Insultos o amenazas con motivación
racista o xenófoba.
Negociación, minimización burda,
aprobación o justificación del genocidio o de crímenes contra la humanidad.
Marco legal.
Anualmente
en la Ley Penal (Código Penal Federal y Código Local del Estado de Guerrero), no
se tiene tipificado el delito informático como tal, pero se puede inferir que
existe la opción, porque la ley así lo prevé, poder suplir o complementar la
ausencia de dicha tipificación real del deliro informático, tal como lo versa
el Artículo 6º del Código Penal Federal que a la letra establece …cuando se
cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacional de observancia obligatoria en México, se
aplicarán éstos, tomando en cuenta las disposiciones del Libro Primero del
presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo…
Sin
dejar de mencionar lo establecido en el artículo 1° constitucional que a la letra
dice …en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece… con relación al artículo 133 que estableaste que …la constitución,
las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y
que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado,
serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán
a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en
contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
De
los códigos federal y estatal, sólo podemos rescatar lo referente al delito, a
saber:
Código Penal Federal
Artículo
7o.- Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los
delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico
producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo.
En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta
omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de
actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar
precedente.
El
delito es:
I.
Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han
realizado todos los elementos de la descripción penal;
II.-
Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y
III.-
Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y
unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal.
Código Penal del Estado de
Guerrero
Artículo
19. Principio de acto. El delito sólo puede ser realizado por acción o por
omisión.
Artículo
20. Omisión impropia o comisión por omisión. En los delitos de resultado
material, será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo,
si éste tenía el deber jurídico de evitarlo, si:
Es
garante del bien jurídico protegido;
De
acuerdo con las circunstancias podía evitarlo, y
Su
inactividad es equivalente a la actividad prohibida en el tipo penal.
Es
garante del bien jurídico quien:
Aceptó efectivamente su custodia;
Voluntariamente formaba parte de una
comunidad que afrontaba peligros de la naturaleza;
Con una actividad precedente, culposa o
fortuita, generó el peligro para el bien jurídico tutelado, o
Se halla en una efectiva y concreta
posición de custodia de la vida, la salud o integridad corporal de algún
miembro de su familia.
No
se debe olvidar que en la actualidad (2016), a nivel federal el Código Penal
contiene un Titulo Noveno de la Revelación de secretos y acceso ilícito a
sistemas y equipos de informática; esto último en los artículos 211 bis1 al 211
bis7, que es lo más cercano a los delitos informáticos en México.
A
nivel estatal el Estado de Sinaloa tiene tipificado el delito informático en
el:
Artículo
217. Comete delito informático, la persona que dolosamente y sin derecho:
I.
Use o entre a una base de datos, sistema de computadores o red de computadoras
o a cualquier parte de la misma, con el propósito de diseñar, ejecutar o
alterar un esquema o artificio, con el fin de defraudar, obtener dinero, bienes
o información; o
II.
Intercepte, interfiera, reciba, use, altere, dañe o destruya un soporte lógico
o programa de computadora o los datos contenidos en la misma, en la base,
sistema o red.
Al
responsable de delito informático se le impondrá una pena de seis meses a dos
años de prisión y de noventa a trescientos días multa.
Conclusión.
Para
finalizar y después del desglose del trabajo podemos concluir en tres puntos, a
saber:
Que la vorágine de la tecnología
específicamente en dispositivos electrónicos ha evolucionado a pasos
agigantados, y el derecho o codificación de las conductas jurídicas que
pudieran considerarse ilícitas, no se sean creado en el derecho positivo o no
todas, lo que imposibilita su castigo. La naturaleza y complejidad de dichas
conductas puede ser una de las justificaciones para poder comprender la falta
de vanguardia del derecho para aspirar a impartir justicia en dicha área
tecnológica y al sector que en algunos países se encuentran reclamándola.
Por otra parte, en México actualmente la
ley penal no establece de manera objetiva el tipo penal del delito informático,
asimismo y por lógica tampoco existe una norma que clasifique los delitos
informáticos, a diferencia de países como los siguientes: Alemania, Austria,
Chile, EUA, Francia, e Italia. Se debe establecer como se mencionó que la
Naciones Unidas y la Unión Europea tienen recomendaciones y una clasificación
del delito informático que se debe entender como un tema reservado en la agenda
de gobierno de cada país, y dicho tema en el derecho penal mexicano aún estamos
en iniciando el camino de tipificar esas conductas mencionadas en la
clasificación.
De
igual forma en el Estado de Guerrero, en la norma penal no se establece el tipo
del delito informático, a diferencia del Estado de Sinaloa lo prevé objetivamente
en el artículo 217 de su código penal estatal.
Fuentes.
Betancourt,
E. L. (2004). Delitos en Particular. México: Porrúa.
Campoli, G.
A. (2002). Hacia una correcta hermenéutica penal delitos informaticcos vs.
delitos electrónicos. AR. Derechos Informáticos, núm 048 .
Labs, R. (12
de 10 de 2015). Computer Forensic. Obtenido de Computer Forensic:
http://delitosinformaticos.info/delitos_informaticos/tipos_delitos.html
Ruíz, J. E.
(2009). Delitos Informáticos en México . Instituto de la Judicatura Federal ,
207-236.
Tellez, J.
V. (2016). Derecho Informático. México: McGraw-Hill IIJ-UNAM.
Código Penal Federal.
Código
Penal del Estado de Guerrero.
Código
Penal del Estado de Sinaloa.
[1]
TELLEZ VALDÉS,
Julio, Derecho Informático, editorial McGraw-Hill, Instituto de Investigaciones
Jurídicas-UNAM, México, 2016, p. 163.
[3]
CAMPOLI, Gabriel
Andrés, “Hacia una correcta hermenéutica penal delitos informáticos vs.
delitos electrónicos” AR: Revista de Derecho Informático núm. 048, julio de
2002, http://www.alfa-redi.org/rdi-artículo.shtml?x=1480.
[4]
LÓPEZ
BETANCOURT, Eduardo, Delitos en particular, México, Porrúa, 2004, p. 270.
[5]
López
Betancourt, Eduardo, op. cit. p. 271.
[6]
http://delitosinformaticos.info/delitos_informaticos/tipos_delitos.html