jueves, 23 de febrero de 2017

Breve Historia y Fuentes del Derecho Internacional Público



Esta ponencia nace de las lecturas de la unidad de aprendizaje de: Derecho Internacional y Sistemas Convencional, impartida en la maestría en Derecho de la UAGro, por el Dr. Medardo Reyes Salinas.

Antecedentes 
El desarrollar los avances histórico del Derecho Internacional, es algo muy difícil, porque una historia de este derecho que satisfaga plenamente, ésta aun por escribirse.
Según lo señalado por Aguilar Navarro el Derecho Internacional es el más histórico de todos los derechos, su dependencia de las circunstancias sociales es extremada; infringe acaso una autentica servidumbre en que se encuentra con relación a los acontecimientos históricos. Para algunos el inicio del derecho internacional sería a partir de las primeras clasificaciones del concepto, es decir, a partir de la primera elaboración doctrinal. 
       Truyol afirma que, “el Derecho Internacional surge en cuanto se establecen relaciones de estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de autodeterminación y sustentados por planteamientos éticos o políticos”. La lógica de esta afirmación es que en épocas antiguas ya existía el este derecho, de Antiguo Oriente hasta las grandes civilizaciones China, India y Grecia, es pues que, desde la perspectiva eurocéntrica es donde se observa la evolución del Derecho internacional.      
La evolución del derecho internacional pasa desde la sociedad y los Estados católico al respecto Stadtmüller, ha escrito que “el sistema medieval de Estados occidentales se asemeja a un eclipse, alrededor de cuyo dos focos, el Pontificado y el Imperio Romano, se agrupan todos los Estados”, es San Agustín en su obra De Civitate Dei, traza un auténtico esquema político de la Edad Media, es en esta etapa que el carácter del tratado fue religioso; por otra parte la sociedad y los estados cristianos, en la Edad Media Moderna supone la ruptura de la uniformidad política, bajo el liderazgo Imperio-Papado, es pues que surge un desorden, pero dicho desorden implicó un cambio fundamental de su obligatoriedad organizativa y la creación de un sistemas de Estados que llevaba implícita la defensa del mismo tanto al interior como la exterior, como puede señalarse en Maquiavelo y Hobbes; ya afínales del siglo XVIII se registra una expansión del sistema europeo de Estados, con la independencia de EUA, Francia, Haití y las colonias españolas, en 1856 se produce un cambio esencial, se firma el Tratado General de Paz entres Austria, Cerdeña, Francia, Gran Bretaña, Prusia y la Puerta Otomana por lo que se pone fin a la guerra de Crimea, y al mismo tiempo otras manifestaciones de este tipo en el continente asiático.                  
Desarrollo
La Sociedad Internacional, El Consejo de Seguridad.
Conforme a la Carta, el Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. El Consejo de Seguridad tiene 15 miembros y cada miembro tiene un voto. De acuerdo con la Carta, todos los Miembros de la ONU convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. Éste es el único órgano de la ONU cuyas decisiones los Estados Miembros, conforme a la Carta, están obligados a cumplir.
Cuando se le presenta una controversia, la primera medida del Consejo es generalmente recomendar a las partes que lleguen a un acuerdo por medios pacíficos. Puede imponer embargos o sanciones económicas, o autorizar el uso de la fuerza para hacer cumplir los mandatos.
El Consejo de Seguridad también recomienda a la Asamblea General el nombramiento del Secretario General y la admisión de nuevos miembros de la ONU. Y, junto con la Asamblea General, elige a los magistrados de la Corte Internacional de Justicia.
Los miembros del Consejo de Seguridad: Cinco miembros permanentes: China, Francia, Federación de Rusia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América y 10 miembros no permanentes (indicando el año en que termina su mandato): Bolivia (2018), Egipto (2017), Etiopía (2018), Japón (2017), Italia (2018), Kazajstán (2018), Senegal (2017), Ucrania (2017), Uruguay (2017) y Suecia (2018)[1].
Las Fuentes del Derecho y las Fuentes del Derecho Internacional.
El sujeto inicial y fundamental es el Estado y es quien puede otorgar la categoría de sujetos jurídicos a otros entes. En principio, en el Derecho Internacional no existe un administrador legislador internacional, es decir, la condición sine qua non para generar derechos u obligaciones entre los Estados es el consentimiento, esto desempaña una función de capital importancia en el proceso de elaboración y formulación de las normas jurídicas, así como en el proceso de creación, consolidación y generación de efectos jurídicos de situaciones y hechos.
En el Derecho Internacional la única fuente material, es la voluntad del Estado, siendo el Estado el único origen de normas jurídicas internacionales. Al hablarse  de fuentes formales del Derecho Internacional se aludiría a los diferentes procedimientos mediante los cuales se manifiesta la voluntad de los Estado, la costumbre refleja la práctica generalizada aceptada como derecho por los mismos Estados, mientras que los principios generales del derecho se interpretan a éstos como los extraídos de los ordenamientos internos o los resultantes de conceptos básicos genuinos del Derecho Internacional, esto implicaría el consentimiento de los Estados indirectamente expresado.                     
Actos Unilaterales entre los Estados.
Son aquellos que, siendo independiente de todo otro acto jurídico, emanan de los Estados al restringir éstos su propia competencia, y tienen un alcance jurídico de significación internacional. Manifestaciones de voluntad destinadas a moderar efectos jurídicos que no requieren la aceptación de otro Estado. Éstos también son considerados simples aplicaciones de normas jurídicas internacionales vigentes, como por ejemplo la adhesión a un tratado o su denuncia, o cuando sean contrarios a éstos, incurriera en responsabilidad; tal un hecho del Estado que viola una obligación internacional que está en conformidad con lo que él exige esa obligación.
La Doctrina le niega a los Actos Unilaterales de los Estados valor como fuente de derecho internacional, por considerarlos como derecho transitorio que surge de la falta de tratado o costumbre, y además por ser considerados simples instrumentos de ejecución que se fundamentan en el derecho consuetudinario.
Se dividen en dependientes y autónomos. Los dependientes solo producen efectos jurídicos cuando son realizados en relación con otros actos, unilaterales o multilaterales. Los autónomos producen efectos jurídicos obligatorios y para su existencia no requieren de otro acto unilateral ni multilateral aunque deben; para producir efectos jurídicos obligatorios cumplen ciertos requisitos de fondo (intención de obligarse), forma y capacidad, se requiere que el acto emane de un órgano competente del Estado en el plano internacional.
Requisitos de fondo.
1.     En la medida, determinar el comportamiento del Estado, que la manifestación de voluntad de ese Estado sea clara y precisa, sin dejar lugar a dudas en torno al sentido de sus términos.
2.     Con su declaración el Estado declarante realmente debe haber pretendido crear una obligación jurídica que le comprometa internacionalmente.
3.     El acto unilateral debe tener un contenido lícito que no viole disposiciones normativas de carácter imperativo o de ius cogens.         
Clases de actos unilaterales. 
En su estudio, Rousseau ha intentado una clasificación de los actos unilaterales en relación a sus efectos jurídicos, distinguiendo entre los actos condición (la notificación), los actos creadores de obligaciones (la promesa o el reconocimiento) los actos ratificadores de derechos (la protesta), actos que implican la dejación o abandono de derechos (la renuncia) y, finalmente los actos tácitos (el silencio).           
Notificación: comunicación que un sujeto de Derecho Internacional hace a otro en forma escrita o verbal de modo oficial de un hecho, de una situación, de un suceso o de un documento al que van unidos determinadas consecuencias jurídicas y que se considera desde ese momento como legalmente conocido por el destinatario. La notificación se clasifica en obligatoria y facultativa. Se considera obligatoria cuando es reconocida por el derecho internacional o la costumbre; y es facultativa cuando se comunica la ruptura de relaciones diplomáticas, difunde el nacimiento la aparición de un nuevo estado.
Promesa: declaración en la que el Estado se obliga a realizar un determinado comportamiento.
Reconocimiento: acto en el que un estado admite como legitimo un determinado estado de cosas o una determinada pretensión, el cual obliga al estado que realiza el acto a no negar la legitimidad del Estado de cosas o de la pretensión reconocida, es decir, cuando un Estado admite a otro como sujeto de Derecho Internacional Público, conlleva al Derecho de Legación activo, envían agentes diplomáticos del Estado reconocido, y pasivo, recibe agentes del Estado reconociente.
Protesta: acto por virtud de la cual un Estado niega la legitimidad de una determinada situación, en ocasiones necesarias ya que si el Estado afectado por alguna situación ilegitima atribuirle a otro sujeto deberá manifestarlo, de lo contrario pierde su derecho a reclamar posteriormente ya que el acto se considera como consentido. Presidente Lázaro Cárdenas, en la segunda Guerra mundial. Declaración de Guerra del Presidente Manuel Ávila Camacho en 1943 a Alemania Nazi. 
Renuncia: implica la extinción de un derecho subjetivo del Estado que la formula, es decir, la extinción de la facultad por parte del estado.
Silencio: es una manifestación tácita de la voluntad, excepto en los supuestos en que una norma concreta exija un manifestación expresa. 
Conclusiones
La evolución del derecho internacional deviene de la historia, de las sociedades y los acontecimientos, al inicio la fuerte influencia católica y el imperio romano sometieron a los Estados en un orden dictados por ellos, actualmente no es distinto, los que dirigen la geopolítica mundial son 6 países, claro está los más poderosos económicamente, verbigracia el consejo de seguridad de la ONU en su integración cuenta con 5 miembros permanentes ¿Quiénes son? no es necesario decirlo, todos los sabemos; en relación a las fuentes del Derecho Internacional se tiene según el autor sólo una, esta es la “Voluntad de los Estados”.   

Bibliografía

Enterría, E. G. (1994). La lengua de los derechos. La formación del Derecho Público europeo tras la Revolución Francesa. Madrid: Real Academia Española.
Fenochio, J. d. (2016). Historias Mínimas del Derecho en Occidente. México: El colegio de México.
Zamarripa, N. L. (2014). Derecho internacional Público Parte General. México: Porrúa.



[1] http://www.un.org/es/sc/members/

jueves, 9 de febrero de 2017

Las Vías para la Protección de los Derechos Humanos en México



Introducción

Este blog va dirigido al público en general, pretende dar a conocer de manera descriptiva, en lo particular la importancia de la reforma del artículo 1° constitucional de junio de 2011, esto en relación a las vías para proteger los derechos humanos en México, el paradigma de los derecho humanos en esta década son el pan nuestro de cada día, no se puede dejar de hablar de la trascendencia que es proteger dichos derechos, éste tema tan importante, es un área de oportunidad para generar producción académica para mucho tiempo, por ello les comparto este significativo trabajo.


-       Concepto de Derechos Humanos

En referencia al concepto de Derechos Humanos, Naciones Unidas nos establece lo siguiente:
…son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles...

A continuación citamos el Artículo 2., de la declaración universal de los derecho humanos, el mismo nos establece que:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía...

-       Reforma al artículo 1° Constitucional

La evolución del sistema normativo en México tiene un partes agua, es decir, un nacer jurídico después de la reforma de 2011. El artículo 1º constitucional tan trascendental, antes del 2011 establecía lo siguiente:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece…
Después del 2011, el texto constitucional establecía lo siguiente:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia...

Se puede apreciar el cambio trascendental en el artículo 1° constitucional, ello radica en la integración al texto constitucional de los derecho humanos, en lugar de garantías, como establecía el artículo en su anterior texto.

Asimismo se ampara los mismo (derechos humanos) con las garantía constitucionales para su protección, es pues de este artículo que se desprenden dos formas de garantizar la protección de esos derechos humanos por un lado la vía jurisdiccional, misma que se funda en el artículo 107 constitucional y también la vía no jurisdiccional, misma que encuentra su fundamento en el artículo 2, apartado B, denominada Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dichos artículo a continuación se describen:

Artículo 107. Todas las controversias de que habla el Artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada;
 II. La sentencia será siempre tal, que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja, sin hacer una declaración general respecto de la ley o acto que la motivare…

Artículo 102. B. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos. …El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

-       Vía judicial

El inicio del procedimiento jurisdiccional tiene su fundamento en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:
…Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…

-       Vía no judicial

El inicio del procedimiento por la vía no jurisdiccional, tiene su fundamento en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que a la letra versa:
…Artículo 25.- Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones...

El detalle relevante de esta vía, que como la misma ley indica sus resoluciones o recomendaciones no son vinculatorias, es decir, no son obligatorias, esto repercute en que las autoridades responsables de vulnera derechos humanos no cumplan las resoluciones en su contra.  

Conclusiones

El cambio de timón que se obtuvo a raíz de la reforma constitucional en materia de derechos humano de 2011, generó que la cultura de respeto, garantía y protección de los mismo, sea un aspecto obligatorio para todas las autoridades en México y para el ciudadano representó tener a alcance de sus manos, dos mecanismos jurídicos (uno jurisdiccional y otro no) para garantizar y proteger sus derecho humanos.

Si bien es cierto, que los mecanismos por sí solos no impedirán que se violen los derecho humanos por las autoridades, si representa una seguridad jurídica contar con ellos y poder hacer cumplir la protección de los derecho humanos en México.         

Fuentes

Aguirre, P. A. (2015). México en la Globalización. Dilemas y paradojas. México: UNAM.
Carbonell, M. (2013). Teoría de los Derechos Humanos y Control de Convencionalidad. México: IIJ-UNAM.
CUEUM. (2016). Ley de Amparo. México: Diario Oficial de la Federación.
CUEUM. (2016). Ley de la Comisión Nacional de los Derecho Humanos. México: Diario Oficial de la Federación.
CUEUM. (2017). Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación.
Ferrajoli, L. (2016). Derechos Fundamentales, Democracia, Constitucionalismo y Garantismo. Perú: Iran RZ Business Company.