Esta ponencia nace de las lecturas de la unidad de aprendizaje de: Derecho Internacional y Sistemas Convencional, impartida en la maestría en Derecho de la UAGro, por el Dr. Medardo Reyes Salinas.
Antecedentes
El desarrollar los avances histórico del Derecho
Internacional, es algo muy difícil, porque una historia de este derecho que
satisfaga plenamente, ésta aun por escribirse.
Según lo señalado por Aguilar Navarro el Derecho
Internacional es el más histórico de todos los derechos, su dependencia de las
circunstancias sociales es extremada; infringe acaso una autentica servidumbre
en que se encuentra con relación a los acontecimientos históricos. Para algunos
el inicio del derecho internacional sería a partir de las primeras
clasificaciones del concepto, es decir, a partir de la primera elaboración
doctrinal.
Truyol
afirma que, “el Derecho Internacional surge en cuanto se establecen relaciones
de estabilidad y permanencia entre grupos humanos con poder de
autodeterminación y sustentados por planteamientos éticos o políticos”. La
lógica de esta afirmación es que en épocas antiguas ya existía el este derecho,
de Antiguo Oriente hasta las grandes civilizaciones China, India y Grecia, es
pues que, desde la perspectiva eurocéntrica es donde se observa la evolución
del Derecho internacional.
La evolución del derecho internacional pasa desde
la sociedad y los Estados católico al respecto Stadtmüller, ha escrito que “el
sistema medieval de Estados occidentales se asemeja a un eclipse, alrededor de
cuyo dos focos, el Pontificado y el Imperio Romano, se agrupan todos los
Estados”, es San Agustín en su obra De
Civitate Dei, traza un auténtico esquema político de la Edad Media, es en
esta etapa que el carácter del tratado fue religioso; por otra parte la
sociedad y los estados cristianos, en la Edad Media Moderna supone la ruptura
de la uniformidad política, bajo el liderazgo Imperio-Papado, es pues que surge
un desorden, pero dicho desorden implicó un cambio fundamental de su
obligatoriedad organizativa y la creación de un sistemas de Estados que llevaba
implícita la defensa del mismo tanto al interior como la exterior, como puede
señalarse en Maquiavelo y Hobbes; ya afínales del siglo XVIII se registra una
expansión del sistema europeo de Estados, con la independencia de EUA, Francia,
Haití y las colonias españolas, en 1856 se produce un cambio esencial, se firma
el Tratado General de Paz entres Austria, Cerdeña, Francia, Gran Bretaña,
Prusia y la Puerta Otomana por lo que se pone fin a la guerra de Crimea, y al
mismo tiempo otras manifestaciones de este tipo en el continente asiático.
Desarrollo
La
Sociedad Internacional, El Consejo de Seguridad.
Conforme a la Carta, el Consejo de Seguridad tiene
la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad
internacionales. El Consejo de Seguridad tiene 15 miembros y cada miembro tiene
un voto. De acuerdo con la Carta, todos los Miembros de la ONU convienen en
aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. Éste es el único
órgano de la ONU cuyas decisiones los Estados Miembros, conforme a la Carta,
están obligados a cumplir.
Cuando se le presenta una controversia, la primera
medida del Consejo es generalmente recomendar a las partes que lleguen a un
acuerdo por medios pacíficos. Puede imponer embargos o sanciones económicas, o
autorizar el uso de la fuerza para hacer cumplir los mandatos.
El Consejo de Seguridad también recomienda a la
Asamblea General el nombramiento del Secretario General y la admisión de nuevos
miembros de la ONU. Y, junto con la Asamblea General, elige a los magistrados
de la Corte Internacional de Justicia.
Los miembros del Consejo de Seguridad: Cinco
miembros permanentes: China, Francia, Federación de Rusia, el Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América y 10 miembros
no permanentes (indicando el año en que termina su mandato): Bolivia (2018),
Egipto (2017), Etiopía (2018), Japón (2017), Italia (2018), Kazajstán (2018), Senegal
(2017), Ucrania (2017), Uruguay (2017) y Suecia (2018)[1].
Las
Fuentes del Derecho y las Fuentes del Derecho Internacional.
El sujeto inicial y fundamental es el Estado y es
quien puede otorgar la categoría de sujetos jurídicos a otros entes. En
principio, en el Derecho Internacional no existe un administrador legislador
internacional, es decir, la condición sine qua
non para
generar derechos u obligaciones entre los Estados es el consentimiento, esto
desempaña una función de capital importancia en el proceso de elaboración y
formulación de las normas jurídicas, así como en el proceso de creación,
consolidación y generación de efectos jurídicos de situaciones y hechos.
En el Derecho Internacional la única fuente
material, es la voluntad del Estado, siendo el Estado el único origen de normas
jurídicas internacionales. Al hablarse
de fuentes formales del Derecho Internacional se aludiría a los
diferentes procedimientos mediante los cuales se manifiesta la voluntad de los
Estado, la costumbre refleja la práctica generalizada aceptada como derecho por
los mismos Estados, mientras que los principios generales del derecho se
interpretan a éstos como los extraídos de los ordenamientos internos o los
resultantes de conceptos básicos genuinos del Derecho Internacional, esto
implicaría el consentimiento de los Estados indirectamente expresado.
Actos
Unilaterales entre los Estados.
Son aquellos que, siendo independiente de todo otro
acto jurídico, emanan de los Estados al restringir éstos su propia competencia,
y tienen un alcance jurídico de significación internacional. Manifestaciones de
voluntad destinadas a moderar efectos jurídicos que no requieren la aceptación
de otro Estado. Éstos también son considerados simples aplicaciones de normas
jurídicas internacionales vigentes, como por ejemplo la adhesión a un tratado o
su denuncia, o cuando sean contrarios a éstos, incurriera
en responsabilidad; tal un hecho del Estado que viola una obligación
internacional que está en conformidad con lo que él exige esa obligación.
La Doctrina le niega a los Actos Unilaterales de
los Estados valor como fuente de derecho internacional, por considerarlos como
derecho transitorio que surge de la falta de tratado o costumbre, y además por
ser considerados simples instrumentos de ejecución que se fundamentan en el
derecho consuetudinario.
Se dividen en dependientes y autónomos. Los
dependientes solo producen efectos jurídicos cuando son realizados en relación
con otros actos, unilaterales o multilaterales. Los autónomos producen efectos
jurídicos obligatorios y para su existencia no requieren de otro acto
unilateral ni multilateral aunque deben; para producir efectos jurídicos
obligatorios cumplen ciertos requisitos de fondo (intención de obligarse),
forma y capacidad, se requiere que el acto emane de un órgano competente del
Estado en el plano internacional.
Requisitos
de fondo.
1.
En la medida, determinar el comportamiento del
Estado, que la manifestación de voluntad de ese Estado sea clara y precisa, sin
dejar lugar a dudas en torno al sentido de sus términos.
2.
Con su declaración el Estado declarante realmente
debe haber pretendido crear una obligación jurídica que le comprometa
internacionalmente.
3.
El acto unilateral debe tener un contenido lícito
que no viole disposiciones normativas de carácter imperativo o de ius cogens.
Clases de
actos unilaterales.
En su estudio, Rousseau ha intentado una
clasificación de los actos unilaterales en relación a sus efectos jurídicos,
distinguiendo entre los actos condición (la notificación), los actos creadores
de obligaciones (la promesa o el reconocimiento) los actos ratificadores de
derechos (la protesta), actos que implican la dejación o abandono de derechos
(la renuncia) y, finalmente los actos tácitos (el silencio).
Notificación: comunicación que un sujeto de Derecho
Internacional hace a otro en forma escrita o verbal de modo oficial de un
hecho, de una situación, de un suceso o de un documento al que van unidos
determinadas consecuencias jurídicas y que se considera desde ese momento como
legalmente conocido por el destinatario. La notificación se clasifica en
obligatoria y facultativa. Se considera obligatoria cuando es reconocida por el
derecho internacional o la costumbre; y es facultativa cuando se comunica la
ruptura de relaciones diplomáticas, difunde el nacimiento la aparición de un
nuevo estado.
Promesa: declaración en la que el Estado se obliga
a realizar un determinado comportamiento.
Reconocimiento: acto en el que un estado admite
como legitimo un determinado estado de cosas o una determinada pretensión, el
cual obliga al estado que realiza el acto a no negar la legitimidad del Estado
de cosas o de la pretensión reconocida, es decir, cuando un Estado admite a
otro como sujeto de Derecho Internacional Público, conlleva al Derecho de
Legación activo, envían agentes diplomáticos del Estado reconocido, y pasivo,
recibe agentes del Estado reconociente.
Protesta: acto por virtud de la cual un Estado
niega la legitimidad de una determinada situación, en ocasiones necesarias ya
que si el Estado afectado por alguna situación ilegitima atribuirle a otro
sujeto deberá manifestarlo, de lo contrario pierde su derecho a reclamar
posteriormente ya que el acto se considera como consentido. Presidente Lázaro
Cárdenas, en la segunda Guerra mundial. Declaración de Guerra del Presidente
Manuel Ávila Camacho en 1943 a Alemania Nazi.
Renuncia: implica la extinción de un derecho subjetivo
del Estado que la formula, es decir, la extinción de la facultad por parte del
estado.
Silencio: es una manifestación tácita de la
voluntad, excepto en los supuestos en que una norma concreta exija un
manifestación expresa.
Conclusiones
La evolución del derecho internacional deviene de
la historia, de las sociedades y los acontecimientos, al inicio la fuerte
influencia católica y el imperio romano sometieron a los Estados en un orden
dictados por ellos, actualmente no es distinto, los que dirigen la geopolítica
mundial son 6 países, claro está los más poderosos económicamente, verbigracia
el consejo de seguridad de la ONU en su integración cuenta con 5 miembros
permanentes ¿Quiénes son? no es necesario decirlo, todos los sabemos; en
relación a las fuentes del Derecho Internacional se tiene según el autor sólo
una, esta es la “Voluntad de los Estados”.
Bibliografía
Enterría,
E. G. (1994). La lengua de los derechos. La formación del Derecho Público
europeo tras la Revolución Francesa. Madrid: Real Academia Española.
Fenochio, J. d. (2016). Historias
Mínimas del Derecho en Occidente. México: El colegio de México.
Zamarripa, N. L. (2014). Derecho
internacional Público Parte General. México: Porrúa.